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Constitución Artículo 57 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Constitución Formosa
Artículo 57.

El trabajo es un derecho dignificante del ser humano que desaparece con la extinción de la vida y también es un deber. Gozará, en sus diversas formas, de protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador:

1) Libre agremiación.

2) Libre elección; condiciones dignas y equitativas de trabajo.

3) Retribución justa, salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea y sueldo anual complementario; retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y el medio en que se presta, conforme con las leyes que a tal efecto se sancionen. Todo incremento deberá quedar incluido en el salario, sujeto a contribuciones y aportes.

4) Jornadas limitadas de trabajo; descanso semanal y compensatorio; vacaciones anuales remuneradas. Todo servicio extraordinario prestado por el empleado público o privado deberá ser remunerado.

5) Estabilidad en el trabajo y protección contra el despido arbitrario y sin preaviso; e indemnización a cargo del empleador.

6) Garantías legales contra el despido en masa.

7) Seguridad e higiene en el trabajo. La Provincia dispondrá de un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción especializada.

8) Formación cultural y capacitación.

9) A la participación en las ganancias de las empresas que será obligatoria con un mínimo de un cinco por ciento, con control y cogestión en la producción y colaboración en la dirección; la ley dará operatividad a lo normado.

10) Seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. Seguro social obligatorio prestado por entidades oficiales, con autonomía financiera y económica o entidades privadas.

11) Gratuidad de las actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, profesional o gremial.

12) Fomento de la cooperación libre.

13) Jubilación y pensiones móviles.

14) Rehabilitación integral de los incapacitados.

15) Mecanismos de control y sanciones efectivas para garantizar el respeto a los derechos laborales.

16) La protección contra el acoso laboral y toda forma de violencia en dicho ámbito, incluyendo la violencia de género.

17) La igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, como así también la eliminación de cualquier forma de discriminación en el empleo.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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