Código Tributario Artículo 189 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 189. Agentes retención
A los efectos del impuesto establecido en este titulo, serán agentes de retención sin perjuicio de los designados por este Código, leyes especiales o el Poder Ejecutivo los Bancos, Financiadoras, Compañías de Seguros y Escribanos Públicos que intervengan en operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente titulo y efectuarán el pago total de los impuestos correspondientes por cuenta propia y de sus codeudores, ajustándose a los procedimientos de percepción que establezca la Dirección General o disposiciones especiales.
Provincia del Chaco Artículo 189 Código Tributario
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 25. Empleados notificadores - Notificación por correo Código Procesal Penal Córdoba Artículo 34 bis. Regla. Salas Unipersonales Código Tributario San Juan Artículo 176 BIS. Código Penal Artículo 31. Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 169. DerogaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios