Código Procesal penal Artículo 369 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 369. Citación a Juicio
Recibido el proceso y verificado el cumplimiento, según corresponde, de lo previsto en los Artículos 361 y 364 del presente Código, el Presidente del Tribunal cita al Fiscal y a las partes a fin de que, en el término de diez (10) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas; ofrezcan pruebas, interpongan las nulidades según lo establecido en el Artículo 176 Inciso a) del presente Código, y las recusaciones que estiman pertinentes atento a lo dispuesto por el Artículo 54 del presente Código.
El Fiscal debe en este término, indicar detalladamente el hecho que es motivo de intimación, ajustado al requerimiento de elevación a juicio.
Si la instrucción se cumplió en un Juzgado con asiento distinto al que tiene el Tribunal, dicho término es de quince (15) días.
Provincia de Misiones Artículo 369 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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