Código Procesal penal Artículo 371 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 371. Ofrecimiento de Prueba
Al ofrecer prueba, el Ministerio Fiscal y las partes presentan la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, profesión y domicilio. También pueden manifestar que se conforman con que en el debate se lean las declaraciones testificales y pericia de la instrucción.
Sólo puede requerirse la designación de peritos nuevos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial.
Cuando se ofrecen testigos nuevos debe expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los que deben ser examinados.
Provincia de Misiones Artículo 371 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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