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Código Procesal penal Artículo 54 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 54. Oportunidad

La recusación con causa sólo puede ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, durante la instrucción, antes de la clausura y; en el juicio, durante el término de la citación y; en todos los casos, dentro del quinto día de haberse tenido conocimiento de la causa. Cuando se trata de recursos, en el primer escrito que se presenta o al deducir la revisión.

Sin embargo, en caso de causal sobreviniente o ulterior integración del Tribunal, la recusación puede interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquélla notificada, respectivamente.



Provincia de Misiones Artículo 54 Código Procesal penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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