Código Procesal penal Artículo 364 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 364. Auto de Elevación
El auto de elevación a juicio debe contener, bajo pena de nulidad:
a) la fecha; los datos personales del imputado, o si se ignoran, los que sirven para identificarlo; el nombre del actor civil y del demandado civil que actúen; una relación precisa, clara, circunstanciada y específica del hecho; su calificación legal;
b) la parte dispositiva; c) cuando hay varios imputados, la decisión debe dictarse con respecto a todos, aunque el derecho que acuerda el Artículo 362 del presente Código, haya sido ejercido sólo por el defensor de uno.
Provincia de Misiones Artículo 364 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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