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Código Procesal penal Artículo 364 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 364. Auto de Elevación

El auto de elevación a juicio debe contener, bajo pena de nulidad:

a) la fecha; los datos personales del imputado, o si se ignoran, los que sirven para identificarlo; el nombre del actor civil y del demandado civil que actúen; una relación precisa, clara, circunstanciada y específica del hecho; su calificación legal;

b) la parte dispositiva; c) cuando hay varios imputados, la decisión debe dictarse con respecto a todos, aunque el derecho que acuerda el Artículo 362 del presente Código, haya sido ejercido sólo por el defensor de uno.



Provincia de Misiones Artículo 364 Código Procesal penal
Artículo 1 ...362 363 364 365 366 ...553

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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