Código Procesal penal Artículo 368 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 368. Clausura y Notificación
La instrucción queda clausurada cuando el Juez dicta el decreto de elevación a juicio o queda firme el auto que la ordena.
Cuando el Juzgado de Instrucción y el Tribunal de Juicio no tienen la misma residencia, aquellas resoluciones son notificadas a las partes y defensores, quienes deben constituir nuevo domicilio, conforme lo dispone el Artículo 150 del presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 368 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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