Código Procesal Penal Artículo 229 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 229. Cauciones
El tribunal, cuando corresponda, fijará el importe y la clase de la caución, y decidirá sobre la idoneidad del fiador, según libre apreciación de las circunstancias del caso y atendiendo siempre a la finalidad descripta en el artículo 227.
A pedido del fiscal o de la víctima, el fiador justificará su solvencia.
Cuando la caución fuere prestada por otra persona, ella asumirá solidariamente con el imputado la obligación de pagar, sin beneficio de excusión, la suma que el tribunal haya fijado.
El imputado y el fiador podrán sustituir la caución por otra equivalente, con autorización del tribunal debiendo concederse oportunidad de manifestarse al fiscal y a la víctima.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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