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Código Procesal Penal Artículo 228 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 228. Acta

Antes de ejecutar cualquiera de estas medidas, se labrará acta, en la cual constará:

1) la notificación al imputado;

2) la identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función o de la obligación que les ha sido asignada;

3) el domicilio real que denuncien todos ellos, con indicación de las circunstancias que pudieren imponerle al imputado la ausencia de él por más de un día;

4) la constitución de un domicilio especial para recibir notificaciones, dentro del radio que fijen los reglamentos para el tribunal; y 5) La promesa formal del imputado de presentarse cuando sea citado. En el acta constará también la instrucción a todos sobre las consecuencias de la incomparecencia del imputado.



Provincia del Chubut Artículo 228 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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