Código Procesal Penal Artículo 227 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 227. Sustitución
Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser evitado razonablemente por aplicación de una medida menos grave para el imputado que su encarcelamiento, quien decida, aún de oficio, preferirá imponerle en lugar de la prisión, alguna de las alternativas siguientes:
1) La permanencia continúa en el domicilio que se fije, del cual no podrá ausentarse sin orden judicial bajo apercibimiento de la revocación de la medida;
2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará periódicamente sobre el sometimiento del imputado al proceso;
3) La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe;
4) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual él reside o del ámbito territorial que se fije, sin autorización previa;
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7) La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o más personas capaces y solventes. A tal fin, deberá observarse lo previsto en el artículo 185 de este Código cuando se trate de procesos donde se investigan Delitos contra la Administración, la Seguridad o la Fe Pública o cuando evidencian un propósito de lucro con independencia del bien jurídico afectado o puesto en peligro. Se podrá imponer una sola de estas alternativas o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso y se ordenarán las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso estas medidas serán utilizadas desnaturalizando su finalidad o serán impuestas medidas cuyo cumplimiento fuere imposible por parte del imputado; en especial, no se impondrá una caución económica o no se determinará su importe fuera de lo posible, cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado tornen imposible la prestación de la caución.
Se podrá también prescindir de toda medida de coerción, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento baste para eliminar el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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