Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 231 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 231. Cancelación

La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, siempre que no hubieren sido ejecutados con anterioridad:

1) cuando el imputado fuere constituido en prisión;

2) cuando se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no sean reemplazadas por otra medida;

3) cuando, por decisión firme, se absuelva o se sobresea al imputado; 4) cuando comience la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no deba ejecutarse; y 5) con el pago íntegro de la multa, cuando no haya sido condenado a pena privativa de libertad, o cuando sea condenado sólo a la pena de inhabilitación.



Provincia del Chubut Artículo 231 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse