Código Procesal Penal Artículo 230 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 230. Ejecución de las cauciones
En los casos del artículo 85 -rebeldía- o cuando el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena se fijará un plazo no menor de cinco (5) días para que comparezca o comience a cumplir la condena impuesta. De ello, se notificará al imputado y al fiador advirtiéndoles que, si aquél no comparece o no comienza a cumplir la condena impuesta o no justifica que está impedido por fuerza mayor, la caución se ejecutará al término del plazo.
Vencido el plazo, el tribunal dispondrá según el caso la venta de los bienes dando intervención a tales fines a la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales en los términos del artículo 185 de este Código.
Provincia del Chubut Artículo 230 Código Procesal Penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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