Código Procesal Penal Artículo 230 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 230. Ejecución de las cauciones
En los casos del artículo 85 -rebeldía- o cuando el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena se fijará un plazo no menor de cinco (5) días para que comparezca o comience a cumplir la condena impuesta. De ello, se notificará al imputado y al fiador advirtiéndoles que, si aquél no comparece o no comienza a cumplir la condena impuesta o no justifica que está impedido por fuerza mayor, la caución se ejecutará al término del plazo.
Vencido el plazo, el tribunal dispondrá según el caso la venta de los bienes dando intervención a tales fines a la Agencia de Administración y Disposición de Bienes y Derechos Patrimoniales en los términos del artículo 185 de este Código.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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