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Código Procesal Penal Artículo 230 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 230. Ejecución de las cauciones

En los casos del artículo 85[rebeldía] o cuando el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará un plazo no menor de cinco días para que comparezca o comience a cumplir la condena impuesta. De ello se notificará al imputado y al fiador, advirtiéndoles que, si aquél no comparece, o no comienza a cumplir la condena impuesta, o no justifica que está impedido por fuerza mayor, la caución se ejecutará al término del plazo.

Vencido el plazo, el tribunal dispondrá, según el caso, la venta de los bienes que integran la caución por intermedio de una institución bancaria o el embargo y ejecución inmediata, por la misma vía, de los bienes del fiador. La suma líquida de la caución será transferida a la institución de ayuda pos penitenciario local.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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