Código Procesal Penal Artículo 111 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 111. Desistimiento en delitos de acción pública. Efectos
El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier momento. La querella se considerará desistida cuando, sin justa causa, no concurra:
1) a prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia; 2) a la audiencia de debate, o se aleje de ésta o no presente conclusiones.
En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia o, en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. El desistimiento será declarado por el tribunal de oficio o a pedido de parte.
El desistimiento provoca el sobreseimiento si se ha aplicado un criterio de oportunidad [párrafo III del artículo 45].
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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