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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 116 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 116.

Reglas generales: Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se deben ajustar a las siguientes reglas:

1) Deben ser públicas bajo pena de nulidad, pero el juez puede restringir el acceso a la audiencia, aun de oficio, mediante resolución fundada, cuando la publicidad afecte la moral, el orden público, la seguridad o el derecho a la intimidad. La resolución se debe hacer constar en el acta. Desaparecida la causa de la clausura, se debe permitir el acceso al público.

2) Deben ser señaladas con anticipación no menor de cinco (5) días y notificadas con una anticipación no menor de dos (2), salvo por razones especiales que exijan mayor brevedad, lo que se debe expresar en la resolución. En este último caso, la presencia del juez puede ser requerida el día de la audiencia. Se deben fijar las fechas de las audiencias con la mayor contigüidad posible, a efectos de procurar la continuidad del proceso y la identidad del órgano jurisdiccional. Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia se debe fijar, en el acto, la fecha de su reanudación, salvo que ello resulte imposible.

3) Las convocatorias se consideran hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.

4) Deben empezar a la hora designada. Los citados solo tienen obligación de esperar treinta (30) minutos, salvo cuando por razones especiales el juez estime necesario extender ese plazo para asegurar la realización o continuidad de la audiencia.

5) El funcionario judicial asignado debe labrar acta dejando constancia de los comparecientes, haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes. Cuando fuere en soporte papel, debe ser firmada por los intervinientes. Las partes pueden pedir copia del acta.

6) Las audiencias de prueba deben ser documentadas por el juez. Si éste así lo decide y cuente con los medios apropiados, la documentación puede efectuarse por cualquier medio tecnológico o informático disponible. Ésta se debe realizar en doble ejemplar, uno de los cuales se debe certificar y conservar adecuadamente hasta que la sentencia quede firme. El otro ejemplar debe quedar a disposición de las partes para su consulta. Las partes que aporten su propio material tienen derecho a constancias similares en la forma y condiciones de seguridad que reglamente la Corte de Justicia. Los tribunales de alzada, en los casos de considerarlo necesario para la resolución de los recursos sometidos a su decisión pueden requerir la presentación y transcripción o los elementos de reproducción de la documentación, en su caso, dentro del plazo que fijen al efecto a la parte que propuso el medio de prueba de que se trate o a la que el propio tribunal decida, si la prueba fuere común.

7) En las condiciones establecidas en el inciso anterior, el juez puede decidir la documentación de las audiencias de prueba por cualquier otro medio técnico, ya sea que se lo disponga de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso debe solicitarse con anticipación suficiente.

8) El juez debe ordenar el resguardo del material de la audiencia en soporte digital y ponerlo a disposición de las partes que lo soliciten.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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