Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 118 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 118.
Devolución: Si vencido el plazo no se devuelve el expediente, quien lo retiró es pasible de una multa cuyo importe, por cada día de retardo, equivale a medio día del salario mínimo, vital y móvil, salvo que manifieste haberlo perdido, en cuyo caso se debe aplicar, además, lo dispuesto en el artículo 120, si corresponde.El funcionario judicial debe intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se efectúa, el juez debe mandar secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública. Sin perjuicio de remitir los antecedentes al órgano disciplinario del ente profesional que corresponda y, en su caso, a la justicia penal.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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