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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 117 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 117.

Préstamo. Consulta: Los expedientes o los legajos documentales de los expedientes digitales, únicamente pueden ser retirados de la Oficina Judicial, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:

1) Para expresar agravios o fundar recursos extraordinarios. En estos casos, una vez retirado el expediente por una de las partes, se suspende el plazo del artículo 232 para las restantes partes, y se reanuda a partir de la notificación electrónica de la providencia que ordene que el expediente se encuentra disponible.

2) Para practicar liquidaciones y pericias, partición de bienes sucesorios, operaciones de contabilidad, verificación y graduación de créditos, mensura y deslinde, división de bienes comunes, cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.

3) Cuando el Juez lo disponga por resolución fundada.

En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez debe fijar el plazo dentro del cual deben ser devueltos y en el del primero, puede limitarlo cuando se requiere para posibilitar igual derecho de las demás partes del proceso.

En todos los casos, la entrega del expediente se debe hacer bajo recibo, a cuyo efecto el actuario debe dejar constancia en el libro o en el sistema informático. La violación de esta norma se considera falta grave del funcionario o empleado responsable.

Las actuaciones judiciales pueden ser consultadas, excepto que sean de carácter reservado, en cuyo caso sólo pueden serlo por las partes, sus abogados y los expresamente autorizados, lo cual debe ser resuelto en forma fundada por el juez.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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