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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 117 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 117.

Préstamo. Consulta: Los expedientes o los legajos documentales de los expedientes digitales, únicamente pueden ser retirados de la Oficina Judicial, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos siguientes:

1) Para expresar agravios o fundar recursos extraordinarios. En estos casos, una vez retirado el expediente por una de las partes, se suspende el plazo del artículo 232 para las restantes partes, y se reanuda a partir de la notificación electrónica de la providencia que ordene que el expediente se encuentra disponible.

2) Para practicar liquidaciones y pericias, partición de bienes sucesorios, operaciones de contabilidad, verificación y graduación de créditos, mensura y deslinde, división de bienes comunes, cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas.

3) Cuando el Juez lo disponga por resolución fundada.

En los casos previstos en los dos últimos incisos, el juez debe fijar el plazo dentro del cual deben ser devueltos y en el del primero, puede limitarlo cuando se requiere para posibilitar igual derecho de las demás partes del proceso.

En todos los casos, la entrega del expediente se debe hacer bajo recibo, a cuyo efecto el actuario debe dejar constancia en el libro o en el sistema informático. La violación de esta norma se considera falta grave del funcionario o empleado responsable.

Las actuaciones judiciales pueden ser consultadas, excepto que sean de carácter reservado, en cuyo caso sólo pueden serlo por las partes, sus abogados y los expresamente autorizados, lo cual debe ser resuelto en forma fundada por el juez.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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