Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 115 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 115.
Cargo: Las presentaciones electrónicas se deben tener por efectuadas en la fecha y hora en que se registre su ingreso al sistema informático.La Corte de Justicia debe reglamentará la forma y el tiempo hábil para su presentación.
Para el caso de las presentaciones en soporte papel se debe colocar el cargo donde conste la fecha y hora de su entrega.
Se consideran efectuadas en plazo las presentaciones en soporte papel, realizadas el día siguiente hábil al del vencimiento, dentro de las dos primeras horas del horario establecido por la Corte de Justicia para el funcionamiento de los tribunales.
A quien lo solicite, se le debe dar constancia, en copia del escrito y documentación, de su presentación, con mención de día, hora y copias.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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