Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 115 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 115.
Cargo: Las presentaciones electrónicas se deben tener por efectuadas en la fecha y hora en que se registre su ingreso al sistema informático.La Corte de Justicia debe reglamentará la forma y el tiempo hábil para su presentación.
Para el caso de las presentaciones en soporte papel se debe colocar el cargo donde conste la fecha y hora de su entrega.
Se consideran efectuadas en plazo las presentaciones en soporte papel, realizadas el día siguiente hábil al del vencimiento, dentro de las dos primeras horas del horario establecido por la Corte de Justicia para el funcionamiento de los tribunales.
A quien lo solicite, se le debe dar constancia, en copia del escrito y documentación, de su presentación, con mención de día, hora y copias.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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