Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 114 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 114.
Copias de documentos de reproducción dificultosa: No es obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción es dificultosa por su número, extensión o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resuelva el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez debe arbitrar las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.Cuando con una cuenta se acompañen libros, recibos o comprobantes, basta que éstos se presenten numerados y se depositen en la Oficina Judicial para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
En el caso de acompañarse expedientes administrativos, debe ordenarse su agregación o reserva en el lugar que el juez determine.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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