Código Procesal Administrativo Artículo 36 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 36. Documentación adjunta
Deben acompañarse con el escrito de demanda:a) El instrumento que acredita la representación invocada.
b) El Boletín Oficial. si está publicada la resolución impugnada. testimonio de la misma o certificado expedido por autoridad competente. En el supuesto de no haberse podido obtener ninguna de esas constancias, debe precisarse la razón de ello y el expediente donde se hallan.
c) Cuando se acciona mediando denegación tácita, debe individualizarse el expediente respectivo.
d) Copias para traslado.
Si la demandante es la Administración Pública, ademas, y en su caso, deberá acompañar la declaración de lesividad los expedientes directamente relacionados con la acción y los antecedentes que acreditan su prerrogativa o competencia administrativa en los términos de los arts. 13° y 14°.
Provincia del Neuquén Artículo 36 Código Procesal Administrativo
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios