Código Procesal Administrativo Artículo 68 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 68. Recurso de revisió
El recurso de revisión procederá:a) Si después de dictada la sentencia se recobran o descubren pruebas decisivas que la parte ignoraba que existían o no pudo presentarlas por fuerza mayor, o porque las tenis la parte en cuyo favor se ha dictado el fallo.
b) Si la sentencia ha sido dictada apoyándose en documentos cuya falsedad ha sido declarada en un fallo, y este hecho no se denuncio en el juicio, o se resolvió después de la sentencia.
c) Si a sentencia se ha dictado fundándose en la prueba testimonial y los testigos son condenados posteriormente por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
d) Si se prueba con sentencia firme que existió prevaricato, cohecho o violencia al dictarse la sentencia.
El plazo para deducir el recurso es de treinta (30) días y se cuenta desde que se tuvo conocimiento de los hechos.
La tramitación del recurso se rige por las normas establecidas en el articulo anterior para el recurso de nulidad.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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