Código Procesal Administrativo Artículo 67 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 67. Recurso de nulidad
El recurso de nulidad procede:a) Cuando la sentencia resuelve cosas que son antiéticas, dispone en la parte resolutiva lo contrario de lo que en los considerandos expresa o en éstos incurre en contradicción.
b) Cuando los representantes de la Administración Pública han procedido a hacer reconocimientos o transacciones sin la autorización respectiva.
c) Cuando en el procedimiento se han omitido trámites sustanciales que inciden sobre los resultados del fallo, pero que no han sido consentidos por las partes.
d) Cuando la sentencia presenta defectos esenciales de forma, o no decide sobre cuestiones expresamente planteadas en la relación procesal.
El plazo para deducir el recurso es de cinco (5) dias desde la notificación de la sentencia.
Del recurso se corre traslado a la contraria por cinco (5) días;
evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo si no se ha ofrecido prueba, el Tribunal dictará resolución dentro de los cinco (5) dias previa vista por igual plazo al Fiscal.
Si se ha ofrecido prueba que el Tribunal considera pertinente fijará audiencia de sustanciación dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, la que puede postergarse una sola vez en caso de imposibilidad material de producir la prueba en la audiencia señalada; encontrándose el expediente en estado, se procede conforme a lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.
Si el Tribunal declara la nulidad de la sentencia. deberá dictar un nuevo fallo dentro de los diez (10) dias.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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