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Código Procesal Administrativo Artículo 45 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 45. Procedimiento sumario

Si opta por el procedimiento sumario, de pleno derecho la prueba se limitará a la documental o instrumental contenida e incorporada en las actuaciones administrativas. Si no se envia el expediente en el plazo previsto por el art. 38°, el Presidente del Tribunal librará oficio a la autoridad a quien debe notificarse la demanda, según el art. 47° reiterando el pedido de remisión en un plazo de diez (10) dias. bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso, salvo caso de fuerza mayor que aprecie el Tribunal. El importe de la multa se hace efectivo a la parte actora y se persigue en incidente separado, en el mismo juicio y por el procedimiento establecido para el apremio. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que corresponde aplicar.

Para el supuesto de pérdida o extravio del expediente, el Tribunal fija a la Administración Pública un plazo no mayor de (30) dias para su reconstrucción y remisión.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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