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Código Procesal Administrativo Artículo 45 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 45. Procedimiento sumario

Si opta por el procedimiento sumario, de pleno derecho la prueba se limitará a la documental o instrumental contenida e incorporada en las actuaciones administrativas. Si no se envia el expediente en el plazo previsto por el art. 38°, el Presidente del Tribunal librará oficio a la autoridad a quien debe notificarse la demanda, según el art. 47° reiterando el pedido de remisión en un plazo de diez (10) dias. bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso, salvo caso de fuerza mayor que aprecie el Tribunal. El importe de la multa se hace efectivo a la parte actora y se persigue en incidente separado, en el mismo juicio y por el procedimiento establecido para el apremio. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que corresponde aplicar.

Para el supuesto de pérdida o extravio del expediente, el Tribunal fija a la Administración Pública un plazo no mayor de (30) dias para su reconstrucción y remisión.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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