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Código Procesal Administrativo Artículo 70 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 70. Ejecución directa

Vencido el plazo que establece el primer párrafo del artículo anterior o transcurrido el período a que se refiere el art. 254 de la Constitución de la Provincia sin que la sentencia haya sido cumplida, a petición de parte, el Tribunal debe ordenar la ejecución directa, mandando a el o los agentes correspondientes, debidamente individualizados, dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, determinando concretamente lo que deben hacer y el plazo en que deben realizarlo, bajo apercibimiento de hacer efectivas las responsabilidades que establecen los arts. 171 y concordantes de la Constitución de la Provincia.

El Tribunal puede adoptar aun de oficio, todas la providencias y resoluciones que estime convenientes para poner en ejercicio las atribuciones que le confiere la Constitución. Sin que se le puedan oponer disposiciones que figuran en leyes o en actos de la administración; pero no puede trabarse embargo en los bienes afectados al uso público o a un servicio público ni sobre las contribuciones fiscales afectadas por ley a servicios públicos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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