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Código Procesal Administrativo Artículo 35 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 35. Requisitos de la demanda

La demanda debe deducirse por escrito y contener:

a) El nombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, domicilios real y legal, edad, nacionalidad, estado civil y profesión de la parte actora.

b) El nombre y domicilio de la demandada, si son conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlos, los datos que pueden servir para individualizarlos y el último domicilio conocido.

c) La individualización y contenido de la actividad impugnada, indicando la lesión del derecho subjetivo cuando el accionante es el administrado.

d) La individualización y contenido de la actividad impugnada o pretendida en los términos del art. 19° inc. e) y la acreditación de los presupuestos de los arts. 13° y 14° según el caso, cuando el accionante es la Administración Pública.

e) Los hechos en que se funda. explicados con claridad y precisión.

f) El derecho expuesto sucintamente.

g) La justificación de la competencia del Tribunal.

h) Las peticiones y pretensiones en términos claros, precisos y positivos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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