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Código Procesal Administrativo Artículo 35 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 35. Requisitos de la demanda

La demanda debe deducirse por escrito y contener:

a) El nombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, domicilios real y legal, edad, nacionalidad, estado civil y profesión de la parte actora.

b) El nombre y domicilio de la demandada, si son conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlos, los datos que pueden servir para individualizarlos y el último domicilio conocido.

c) La individualización y contenido de la actividad impugnada, indicando la lesión del derecho subjetivo cuando el accionante es el administrado.

d) La individualización y contenido de la actividad impugnada o pretendida en los términos del art. 19° inc. e) y la acreditación de los presupuestos de los arts. 13° y 14° según el caso, cuando el accionante es la Administración Pública.

e) Los hechos en que se funda. explicados con claridad y precisión.

f) El derecho expuesto sucintamente.

g) La justificación de la competencia del Tribunal.

h) Las peticiones y pretensiones en términos claros, precisos y positivos.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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