Código Procesal Administrativo Artículo 76 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 76. Trámite y resolució
Del pedido de suspensión o sustitución se corre traslado por cinco (5) dias a la contraria; si ésta al contestar no se allana, el Tribunal fijará dentro de los diez (10) días siguientes audiencia para que se agregue, realice y alegue sobre las pruebas, las que deben ofrecerse en los respectivos escritos.El Tribunal, antes o después de la audiencia, puede decretar las medidas para mejor proveer que considere pertinentes, debiendo dictar la resolución, previa vista por cinco (5) días al Fiscal, dentro de los diez (10) días de encontrarse los autos en estado.
Si resuelve la suspensión el Tribunal fijará plazo máximo de la misma y el monto de la indemnización. Si resuelve la ejecución sustitutiva fijará el monto de la indemnización.
Las indemnizaciones que el Tribunal fije deben abonarse dentro de los sesenta (60) días de la notificación. En caso de no depositarse en plaza el importe de la indemnización fijada, a la orden del Tribunal y para su pago sin más trámite, la suspensión o sustitución quedan sin efecto.
Provincia del Neuquén Artículo 76 Código Procesal Administrativo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios