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Código Procesal Administrativo Artículo 76 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 76. Trámite y resolució

Del pedido de suspensión o sustitución se corre traslado por cinco (5) dias a la contraria; si ésta al contestar no se allana, el Tribunal fijará dentro de los diez (10) días siguientes audiencia para que se agregue, realice y alegue sobre las pruebas, las que deben ofrecerse en los respectivos escritos.

El Tribunal, antes o después de la audiencia, puede decretar las medidas para mejor proveer que considere pertinentes, debiendo dictar la resolución, previa vista por cinco (5) días al Fiscal, dentro de los diez (10) días de encontrarse los autos en estado.

Si resuelve la suspensión el Tribunal fijará plazo máximo de la misma y el monto de la indemnización. Si resuelve la ejecución sustitutiva fijará el monto de la indemnización.

Las indemnizaciones que el Tribunal fije deben abonarse dentro de los sesenta (60) días de la notificación. En caso de no depositarse en plaza el importe de la indemnización fijada, a la orden del Tribunal y para su pago sin más trámite, la suspensión o sustitución quedan sin efecto.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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