Código de Tránsito provincial (Código de Tránsito provincial) Provincia de Buenos Aires
Código de Tránsito provincial Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. ADHESION
- Artículo 2. COMPETENCIA
- Artículo 2 bis. OBJETO
- Artículo 3. INTEGRACION
- Artículo 4. CONVALIDACION DE LA CREACION DEL REGISTRO UNICO DE INFRACTORES DE TRANSITO
- Artículo 5. OBLIGACION
- Artículo 6. ESCUELA DE CONDUCTORES PARTICULARES
- Artículo 7. ACTAS DE INFRACCION
- Artículo 8. LICENCIA DE CONDUCIR
- Artículo 9. TASA POR SERVICIO
- Artículo 10. CREACION
- Artículo 11. OBJETIVOS y COMPETENCIAS
- Artículo 12. COORDINACION ACCIDENTOLOGICA
- Artículo 13. SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO
- Artículo 14. CONCESIONARIAS DE PEAJES PROVINCIALES. OBLIGACION
- Artículo 15. CONCESIONARIAS DE PEAJE PROVINCIALES. ANIMALES SUELTOS
- Artículo 16. VERIFICACION TECNICA VEHICULAR
- Artículo 17. VERIFICACION
- Artículo 18. HABILITACION
- Artículo 19. TRANSITO DE ANIMALES POR LA VIA PUBLICA
- Artículo 20. EXCEPCIONES PARA LOS VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE
- Artículo 21. PROHIBICION
- Artículo 22. VELOCIDAD DE VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE
- Artículo 23. VELOCIDAD LIMITE PARA JINETES
- Artículo 24. PROHIBICION DE COMPETIR
- Artículo 25. ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES
- Artículo 26. LICENCIA HABILITANTE
- Artículo 27. CONDICIONES DE SEGURIDAD
- Artículo 28. CONTROL DE INFRACCIONES
- Artículo 28 bis. Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas...
- Artículo 28 ter. PROHIBICIÓN DE CONDUCIR
- Artículo 29. CREACION
- Artículo 30. INTEGRACION
- Artículo 31. REQUISITOS
- Artículo 32. ORGANOS DE JUZGAMIENTO
- Artículo 33. GESTION DE INFRACCIONES
- Artículo 34. CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Artículo 35. PRINCIPIOS PROCESALES
- Artículo 35 bis. A los efectos del cobro de las sumas líquidas correspondientes a los...
- Artículo 36. INTERJURISDICCIONALIDAD
- Artículo 37. RETENCION PREVENTIVA
- Artículo 38. RETENCION PREVENTIVA - BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO - AUTORIZACION PROVISIONAL
- Artículo 38 bis. SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LICENCIA. INHABILITACIÓN PREVENTIVA
- Artículo 39. OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTROLES
- Artículo 39 bis. SANCIONES
- Artículo 39 ter. REINCIDENCIA
- Artículo 40. RECURSOS
- Artículo 41. PLAZO
- Artículo 42. DISTRIBUCION DEL INGRESO POR MULTA
- Artículo 43. CUENTA
- Artículo 44. INTEGRACION PRESUPUESTARIA
- Artículo 45. NOTA DE REDACCION
- Artículo 46. NOTA DE REDACCION
- Artículo 47. Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
- Artículo 48. Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos...
- Artículo 48 bis. DEFINICIONES
- Artículo 48 ter. Los ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos...
- Artículo 48 quater. Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos...
- Artículo 48 quinquies. Se considera falta grave, además de las previstas en la ley 449 a la cuál...
- Artículo 49. LEGISLACION SUPLETORIA
- Artículo 50. Hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial pueda implementar la puesta en...
- Artículo 51. Las autoridades de comprobación deberán utilizar las actas de infracción que...
- Artículo 52. Las actas de infracción labradas con anterioridad a la fecha de entrada en...
- Artículo 53. SISTEMA UNICO DE PAGO PROVINCIAL
- Artículo 54. Convalídanse las actuaciones administrativas realizadas en cumplimiento...
- Artículo 55. La vigencia de la presente ley será a partir del 1º de enero de 2009.
- Artículo 56. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 57. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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