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Código de Tránsito provincial Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 10. CREACION

Créase en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, el CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (CO.PRO.SE.VI.), que contará con un Presidente, un Coordinador Ejecutivo y un Directorio, integrado por un representante titular y un suplente con rango no inferior a Director Provincial o funcionario con competencia en la materia, de cada uno de los siguientes organismos:

1) Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

2) Ministerio de Infraestructura.

3) Ministerio de Seguridad.

4) Ministerio de Justicia.

5) Ministerio de Trabajo.

6) Ministerio de Salud.

7) Dirección General de Cultura y Educación.

8) Secretaría de Derechos Humanos.

9) Un representante de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo.

La Presidencia del Consejo Provincial será ejercida por el Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno. La Coordinación Ejecutiva, a cargo del Subsecretario de Gobierno, dictará el Reglamento de funcionamiento en el que deberán contemplarse las atribuciones y deberes y la integración de una Mesa Asesora Honoraria, la que estará conformada además de los citados organismos, con representantes de otras reparticiones oficiales, entidades intermedias y Asociaciones Privadas relacionadas con la problemática del tránsito y de la seguridad vial.

El funcionamiento de la Mesa Asesora será dispuesto a través de la pertinente reglamentación que se dicte en consecuencia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Código de Tránsito provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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