Código de Tránsito provincial Artículo 11 Provincia de Buenos Aires
Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 11. OBJETIVOS y COMPETENCIAS
El Consejo Provincial de Seguridad Vial tendrá los siguientes objetivos:
1) Coordinar con el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo con competencia en la materia, la implementación de acciones y medidas pertinentes con el objeto de unificar las políticas de tránsito.
2) Articular con el resto de las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, con competencia en la materia las políticas a implementar. 3) Fomentar todo tipo de medidas relacionadas con la prevención de accidentes en las carreteras y vías públicas, en estrecha colaboración con las Autoridades y Reparticiones correspondientes, así como con el Sistema Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito y todas aquellas organizaciones y demás entes interesados en el cumplimiento de estos objetivos.
4) Asesorar en temas interdisciplinarios referentes a Seguridad, Educación, Control y Legislación Vial, propendiendo a la armonización de todas las medidas relacionadas con estos temas, tendientes a lograr una mayor seguridad del tránsito y la consecuente reducción de siniestros, víctimas y daños.
5) Planificar y ejecutar acciones que permitan:
a) Proponer políticas de prevención de accidentes.
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de la legislación vigente en materia de tránsito.
c) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales.
d) Alentar y desarrollar la formación y educación vial.
e) Auspiciar y desarrollar la capacitación de técnicos y funcionarios.
f) Instrumentar el intercambio de información y técnicas con el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos Nacionales e Internacionales.
g) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones.
6) Realizar campañas de difusión de educación vial.
7) Suscribir convenios con entidades intermedias que tengan por objeto la materia de seguridad vial.
Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Código de Tránsito provincial LEY 13.927, 30 de Diciembre de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código de Tránsito provincial Buenos Aires Artículo 2. COMPETENCIA Adhesión Provincial a la Ley 27.501 - Modificación de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Provincia de Santa Cruz Creación de Puntos de Encuentro Familiar Mendoza Artículo 22. Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Nacional Artículo 25. Creacion sistema de proteccion integral para personas trasplantadas Nacional Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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