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Código de Tránsito provincial Artículo 36 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 36. INTERJURISDICCIONALIDAD

Para el caso de las infracciones realizadas en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, será optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema de cooperación interprovincial. Para el caso de infracciones realizadas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, o en territorio municipal con exclusión de las vías mencionadas con anterioridad, y que el presunto infractor se domicilie en la Provincia de Buenos Aires a más de sesenta (60) Km. del lugar de comisión de la misma, será optativo prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su domicilio. El domicilio será el que conste en la Licencia de Conducir o el último que figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.

Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la infracción el Órgano de Juzgamiento actuante podrá solicitar los informes pertinentes a las autoridades de constatación locales.

La reglamentación establecerá los supuestos y las condiciones para ejercer esta opción.



Provincia de Buenos Aires Artículo 36 Código de Tránsito provincial
Artículo 1 ...35 35 bis 36 37 38 ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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