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Código de Tránsito provincial Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 28. CONTROL DE INFRACCIONES

Para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la presente ley en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.

Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, deberá ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación. La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial o la repartición que en el futuro la reemplace, será quien autorice el uso de todos estos dispositivos en jurisdicción provincial y municipal.

No podrán privatizarse ni concesionarse, las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades establecidas en la presente ley.

Las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos, deberán ser funcionarios públicos.

La Autoridad de Aplicación, con pleno poder fiscal para el sistema de control de velocidades, aplicación de sanciones y recupero de créditos derivados de esta ley u otras leyes fiscales dictadas en consecuencia, será el Ministerio de Gobierno que podrá delegar en otras autoridades provinciales de constatación la operación de los equipos móviles. Del mismo modo, y para el cumplimiento de tales fines, podrá celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales competentes en la materia.

Toda infracción que se detecte en la vía pública, excepto que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez (10) kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias así lo permitan, a efectos dar cumplimiento a la cesación de la falta. El operativo de control se efectuará a distancias seguras y adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos, y de modo tal de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la circulación ni provocar de cualquier modo situaciones de inseguridad vial. A tal fin deberá señalizarse y balizarse correctamente, tanto el sector donde se efectuará la detención como aquel anterior, en el cual se procede a la constatación de la infracción.

La notificación al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser realizada en un lapso no mayor a sesenta (60) días hábiles de la fecha de su comisión.

Las autoridades municipales deberán contar con autorización previa del Ministerio de Gobierno, y para el caso de corresponder con los organismos nacionales competentes, para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano. A tales fines, se deberán suscribir los convenios previstos en el artículo 42.

El Ministerio mencionado mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales



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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes, tengo una multa en la provincia de Buenos Aires, precisamente en Lezama, que ya tiene 3 años, por exceso de velocidad. Resido en Cordoba y necesito solicitar la prescripcion. Me podrian indicar como se solicita de manera remota? Gracias.

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En qué artículo del Código de Tránsito y/o concordantes, está normado como lícito e irrefutable hasta qué distancia en metros puede ser de apreciación efectiva la posible ocurrencia de una falta de tránsito por parte de la autoridad de comprobación actuante? Gracias

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Que pasa si pasaron más de 60 días de cometida la infracción captada por un radar no fui notificado de la misma, puedo pedir su nulidad?

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