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Código de Tránsito provincial Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 40. RECURSOS

Contra la resolución se admitirán los siguientes recursos: revocatoria y apelación. Deberán interponerse dentro de los cinco (5) días denotificada, ante el funcionario que dictó el acto. La revocatoria será resuelta por el Órgano de Juzgamiento que dictó la resolución impugnada. La apelación será elevada para su resolución por ante el Juez en lo Correccional en turno de la jurisdicción, o de Paz Letrado en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial. Los recursos deberán fundarse en el mismo escrito de interposición. En caso de no fundarse quedarán desiertos los recursos y firme la resolución. La interposición de uno u otro recurso será optativa para el condenado y ambos seconcederán con efecto suspensivo, sin perjuicio de las facultades que, enresguardo del crédito fiscal le competan a la Autoridad Administrativa, deconformidad a lo dispuesto en otras leyes fiscales. Contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento, o por contener éste defectos de los que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones, podrá impetrarse la nulidad. A los fines de su tramitación se formará el correspondiente incidente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Código de Tránsito provincial
Artículo 1 ...39 bis 39 ter 40 41 42 ...57

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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