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Código de Tránsito provincial Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 5. OBLIGACION

Será obligación de las Autoridades de Comprobación, que declara el artículo 2° de la presente Ley, comunicar las actas de comprobación o infracción de sus ámbitos de actuación al Registro Único de Infractores de Tránsito, quien elevará la información obtenida al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Asimismo los órganos de juzgamiento, entendiéndose por ellos a la Justicia de Faltas Municipal y la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, deberán comunicar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial las sanciones firmes y las declaraciones de rebeldía, en los procedimientos tramitados dentro de los cinco (5) días hábiles de clausurado el procedimiento, bajo apercibimiento de aplicación de lo prescripto en el Código Penal, Libro Segundo, Título XI, Capítulo IV.

Las anotaciones de los antecedentes personales efectuadas por la Dirección Provincial de Seguridad Vial caducarán a los diez (10) años contados desde la fecha del hecho que motivó el procedimiento de faltas.

La documentación que sirva de fundamento de los antecedentes personales deberá guardarse en formato papel o digital por el plazo indicado precedentemente. Queda a cargo de la Autoridad de Aplicación elegir la forma de guarda respectiva. Vencido el plazo indicado, aquella que se encontrara en formato papel, podrá ser destruida



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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