Imprimir

Código de Tránsito provincial Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 33. GESTION DE INFRACCIONES

El procedimiento y gestión de las infracciones que se detecten en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas y semiautopistas, incluso las que atraviesen el ejido urbano, de jurisdicción provincial estará integrado a un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial. Su juzgamiento será competencia de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, pudiendo delegar transitoriamente dicha tarea en los Juzgados de Faltas Municipales hasta tanto la Provincia cuente con la cantidad adecuada de Juzgados Provinciales.

Las infracciones de jurisdicción municipal serán juzgadas por los Juzgados de Faltas Municipales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Código de Tránsito provincial
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...57

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse