Código de Tránsito provincial Artículo 9 Provincia de Buenos Aires
Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 9. TASA POR SERVICIO
Créase en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno la cuenta "RUIT LICENCIAS DE CONDUCIR" en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la que se depositará el producido por cobro de tasas por servicios, que se generen por servicios administrativos y cualquier otro rubro derivado del otorgamiento de licencias de conducir.
Dichos ingresos se destinarán a partir de la vigencia de la presente Ley, para atender la infraestructura, equipamiento, gastos de funcionamiento y servicios del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
El mismo criterio podrá ser utilizado por los Municipios, para la determinación de Tasas por Servicios en su ámbito de competencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.
Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Código de Tránsito provincial LEY 13.927, 30 de Diciembre de 2008
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Régimen de expropiaciones Artículo 62. Código Procesal Penal Salta Artículo 553. Libertad del imputado Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 371. Titularidad Código de Justicia Militar Artículo 114. Código Civil y Comercial Artículo 2268. Prueba y sentenciaRecomendados
Código de Tránsito provincial Buenos Aires Artículo 42. DISTRIBUCION DEL INGRESO POR MULTA Creacion sistema de proteccion integral para personas trasplantadas Nacional Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 127. Préstamo Código de Tránsito provincial Buenos Aires Artículo 17. VERIFICACION Transferencia a la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, el dominio de inmuebles propiedad Nacional Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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