Código Rural (Código Rural) Provincia de Buenos Aires
Código Rural Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Este código regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la...
- Artículo 2. A los efectos de este código se entiende por establecimiento rural todo...
- Artículo 3. También se entiende por establecimiento rural y sometidos a las...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar el manejo y tenencia de...
- Artículo 5. Cuando este Código, en cualquiera de sus disposiciones, se refiere a las...
- Artículo 6. El presente código reconoce la propiedad intelectual de nuevas variaciones...
- Artículo 7. Las violaciones a las normas del presente código que no tengan prevista pena...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo queda facultado para propiciar y difundir la enseñanza...
- Artículo 9. Todo propietario de un inmueble clasificado como establecimiento rural está...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar: a) El modo y la...
- Artículo 11. El deslinde y amojonamiento podrá hacerse judicial o extrajudicialmente. En...
- Artículo 12. La remoción y reposición de mojones se hará con la intervención del...
- Artículo 13. El propietario que encuentre removido uno o más mojones podrá requerir que...
- Artículo 14. Quien no diere cumplimiento a las disposiciones de deslinde sin causa...
- Artículo 15. Todo establecimiento rural deberá cercarse por su límite y frente a caminos...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo determinará el plazo dentro del cual deberá cumplirse la...
- Artículo 17. En caso de incumplimiento y sin perjuicio de la multa que corresponda al...
- Artículo 18. El valor de lo invertido por la autoridad será abonado por los propietarios...
- Artículo 19. Es obligación de los colindantes mantener los cercos divisorios en buen...
- Artículo 20. Los trabajos de mantenimiento y reparación de los cercos divisorios podrán...
- Artículo 21. El propietario que cerque su establecimiento rural deberá respetar las...
- Artículo 22. Queda prohibido construir corrales sobre cercos divisorios o realizar sobre...
- Artículo 23. Los propietarios de inmuebles rurales colindantes están obligados al pago de...
- Artículo 24. No se podrá reclamar la concurrencia al pago del cerco divisorio cuando éste...
- Artículo 25. Los cercos construidos dentro de las zonas expropiadas para caminos públicos...
- Artículo 26. Los propietarios de un fondo rural están obligados a permitir: 1) Que...
- Artículo 27. Están exentos de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, las...
- Artículo 28. La Provincia deberá restituir los terrenos y las cosas al estado en que se...
- Artículo 29. Cuando la Provincia no restituyere las cosas al estado anterior, el...
- Artículo 30. Las obligaciones mencionadas en el artículo 26 sólo podrán exigirse previo...
- Artículo 31. Todos los caminos de la Provincia son públicos, salvo que comiencen y...
- Artículo 32. Es obligación de los propietarios mantener en buen estado de conservación...
- Artículo 33. Queda absolutamente prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de...
- Artículo 34. A pesar de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán realizarse obras,...
- Artículo 35. Las obras, construcciones o instalaciones efectuadas en violación de lo...
- Artículo 36. En los caminos públicos el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones...
- Artículo 37. Los propietarios y concesionarios de acequias y canales, que atraviesan un...
- Artículo 38. El Poder Ejecutivo determinará por vía de reglamentación la distancia mínima...
- Artículo 39. Queda prohibido a los propietarios colindantes efectuar trabajos u obras que...
- Artículo 40. Los propietarios que donaren al Estado fracciones de tierra con destino a la...
- Artículo 41. El organismo competente puede autorizar la construcción de caminos públicos...
- Artículo 42. Todo profesional con título habilitante que autorice planos de inmuebles...
- Artículo 43. El organismo competente ejercerá el contralor de la subdivisión de inmuebles...
- Artículo 44. A los efectos del artículo anterior toda subdivisión de inmuebles que se...
- Artículo 45. El organismo competente elevará al Poder Ejecutivo, para su aprobación, la...
- Artículo 46. Los particulares que demuestren mediante el estudio citado que las...
- Artículo 47. Declárase de interés público en todo el territorio de la Provincia la...
- Artículo 48. Para la aplicación de las normas sobre conservación de suelos y el...
- Artículo 49. El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente, controlará la...
- Artículo 50. El Poder Ejecutivo podrá prohibir o limitar temporariamente la decapitación...
- Artículo 51. Podrán declararse de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras...
- Artículo 52. El Poder Ejecutivo queda facultado para: a) Determinar la posibilidad...
- Artículo 53. El propietario u ocupante legal de un predio está obligado a: a)...
- Artículo 54. Si los trabajos a que se refieren los incisos b) y c) del artículo anterior...
- Artículo 55. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas indispensables para que en el...
- Artículo 56. El Poder Ejecutivo propiciará la constitución de consorcios voluntarios de...
- Artículo 57. El organismo competente podrá elevar para su aprobación por el Poder...
- Artículo 58. El Poder Ejecutivo afectará al régimen de colonización regulado por este...
- Artículo 59. Las tierras para colonizar serán divididas en lotes que constituyan unidades...
- Artículo 60. En cada colonia podrán reservarse las superficies que se consideren...
- Artículo 61. Las parcelas a que se hace referencia en el artículo anterior podrán...
- Artículo 62. Las fracciones de tierras sobrantes y las mejoras incorporadas a las mismas,...
- Artículo 63. La colonización privada se realizará de acuerdo a la reglamentación que el...
- Artículo 64. Sólo podrán expropiarse con fines de colonización, previa declaración de...
- Artículo 65. En todos los trámites expropiatorios necesarios para la adquisición de...
- Artículo 66. A los ocupantes de inmuebles en el momento en que éstos fueren incorporados...
- Artículo 67. Los ocupantes que no manifiesten interés en la adjudicación ofrecida y los...
- Artículo 68. El precio de venta de los lotes, sus cuotas de amortización y tasa de...
- Artículo 69. El lote será pagado por el adjudicatario en la siguiente forma: a) El diez...
- Artículo 70. Podrá concederse prórroga para el pago de las cuotas estipuladas cuando...
- Artículo 71. El adjudicatario podrá efectuar amortizaciones extraordinarias en la forma...
- Artículo 72. Con excepción de los casos previstos por el artículo 66 los lotes...
- Artículo 73. Los lotes se adjudicarán por concurso entre quienes reúnan las condiciones...
- Artículo 74. En igualdad de condiciones se dará preferencia al aspirante que tenga...
- Artículo 75. Si a juicio del organismo competente hubiera aspirantes que reunieran...
- Artículo 76. No se adjudicará más de una unidad económica a una misma persona.
- Artículo 77. El adjudicatario con promesa de venta tendrá las siguientes obligaciones: a)...
- Artículo 78. Las adjudicaciones caducarán por renuncia, abandono del lote, incapacidad...
- Artículo 79. Por excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá transferirse la...
- Artículo 80. Declara la caducidad por renuncia, abandono del lote, incapacidad física o...
- Artículo 81. Cumplidas las obligaciones establecidas en el artículo 77 y a los cinco años...
- Artículo 82. El colono no podrá transferir ni gravar el lote a favor de terceros si...
- Artículo 83. Las tierras fiscales libres de ocupantes situados en el Delta de Paraná...
- Artículo 84. La fracción en venta, cuando cuente con acceso directo a curso de agua...
- Artículo 85. Los interesados que posean industrias elaboradas de productos explotables en...
- Artículo 86. Los interesados deberán presentar la pertinente solicitud de compra ante la...
- Artículo 87. La venta se efectuará a aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo...
- Artículo 88. El precio de venta de la tierra libre de mejoras y ocupantes lo fijará el...
- Artículo 89. Los compradores podrán optar por abonar el precio establecido al contado o...
- Artículo 90. Seleccionado el comprador mediante el procedimiento regulado por el artículo...
- Artículo 91. La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual los compradores...
- Artículo 92. Cumplimentada la mensura y aprobado el plan definitivo de explotación, se...
- Artículo 93. El plan de explotación aprobado deberá ser completado proporcionalmente por...
- Artículo 94. La revocación del dominio en el supuesto previsto por el artículo...
- Artículo 95. Cuando el comprador hubiera cumplido el plan de explotación establecido en...
- Artículo 96. Quienes resulten compradores en los términos de la presente ley se obligarán...
- Artículo 97. Las personas físicas o jurídicas que actualmente ocupen tierras fiscales en...
- Artículo 98. El precio de la tierra fiscal se fijará de acuerdo con lo establecido por el...
- Artículo 99. Cuando las tierras fiscales se encuentren explotadas en una superficie...
- Artículo 100. En los casos en que no se alcanzare a cubrir el porcentaje de explotación...
- Artículo 101. Los ocupantes que opten por la compra en los términos de este título deberán...
- Artículo 102. La reglamentación determinará el plazo dentro del cual los ocupantes podrán...
- Artículo 103. Los arrendatarios con contrato vigente a la fecha de entrada en vigencia de...
- Artículo 104. Una vez vencidos los plazos de los arrendamientos y no habiendo optado los...
- Artículo 105. El Poder Ejecutivo podrá vender a entidades de bien público fracciones de...
- Artículo 106. Para tales ventas no será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I de la...
- Artículo 107. La mensura de la fracción vendida deberá realizarla la entidad recurrente...
- Artículo 108. Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las superficies...
- Artículo 109. El organismo competente en materia agraria ejercerá la administración de las...
- Artículo 110. El Poder Ejecutivo procederá a la venta de las tierras rurales que no se...
- Artículo 111. Lo dispuesto en los artículos que anteceden se aplicará también en relación...
- Artículo 112. Declárase obligatorio para todo propietario marcar su ganado mayor y señalar...
- Artículo 113. Si se tratara de animales de pura raza, se los podrá identificar por medio...
- Artículo 114. Es obligatorio para todo propietario de hacienda el registro a su nombre de...
- Artículo 115. El Estado Provincial, a través de su organismo competente, será el único...
- Artículo 116. La marca consistirá en un dibujo, diseño o signo impreso a hierro candente o...
- Artículo 117. La marca deberá tener una dimensión máxima de diez centímetros y mínima de...
- Artículo 118. En todo el territorio de la Provincia no podrá haber dos marcas iguales. Si...
- Artículo 119. No podrán existir señales iguales dentro de cada Circunscripción Catastral y...
- Artículo 120. El derecho sobre la marca o señal se prueba con el boleto expedido por el...
- Artículo 121. Las Resoluciones Judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada sobre...
- Artículo 122. La marca o señal se concede por el término de diez años a partir de su...
- Artículo 123. El derecho sobre la marca o señal se adquiere por la inscripción en el...
- Artículo 124. El derecho sobre la marca o señal se pierde: a) Por expiración de los...
- Artículo 125. La extensión de la marca o señal se considerará producida a partir de la...
- Artículo 126. Para poder registrar una marca o señal ante el organismo competente, se...
- Artículo 127. A la marca o a la señal registrada se le asignará separadamente una...
- Artículo 128. Los solicitantes de marcas o señales nuevas pueden proponer el diseño o...
- Artículo 129. Otorgado el diseño por el organismo competente y hecha efectiva la tasa que...
- Artículo 130. Cuando fueren dos o más personas las que soliciten conjuntamente una marca o...
- Artículo 131. Todo titular de una marca o señal, a fin de conservar su derecho sobre la...
- Artículo 132. Las marcas o señales que se hallaren al tiempo de su vencimiento pendientes...
- Artículo 133. Considérase transferencia todo cambio de titular o razón o nombre social. El...
- Artículo 134. Las marcas o señales podrán ser transferidas por escritura pública o por...
- Artículo 135. Las transferencias a que se refiere el artículo 133 deberán otorgarse en dos...
- Artículo 136. El adquirente de la marca o señal deberá solicitar la inscripción de la...
- Artículo 137. A los fines de la inscripción de las transferencias efectuadas por escritura...
- Artículo 138. Las transferencias judiciales deberán igualmente inscribirse en el registro,...
- Artículo 139. En caso de que uno o más titulares o socios fallecieren o transmitiere,...
- Artículo 140. En caso de fallecimiento del titular de la marca o señal o de su cónyuge, no...
- Artículo 141. En caso de pérdida o extravío de un boleto de marca o señal, el organismo...
- Artículo 142. El solicitante de un duplicado de boleto de marca o señal hará constar en su...
- Artículo 143. El organismo competente dejará constancia en el registro de los duplicados...
- Artículo 144. Efectuado un asiento en el registro no podrá ser rectificado, modificado o...
- Artículo 145. Toda rectificación, modificación o adición, será registrada por orden...
- Artículo 146. Para la rectificación, cambio o adición de nombres y apellidos u otras...
- Artículo 147. Si de las actuaciones originales resultare que el error es imputable a la...
- Artículo 148. Es obligatorio marcar el ganado mayor antes de cumplir el año y señalar el...
- Artículo 149. El ganado vacuno deberá ser marcado en el cuarto posterior o en la quijada,...
- Artículo 150. La marca se impondrá en la posición que figure en el boleto y coincidente...
- Artículo 151. Los sitios únicos e invariables en que se señalará al ganado menor serán...
- Artículo 152. Prohíbese marcar o señalar sin tener el respectivo boleto otorgado por el...
- Artículo 153. Quedan facultadas todas las municipalidades de la Provincia dentro de sus...
- Artículo 154. Toda marca o señal que se otorgue deberá ser registrada en la Municipalidad...
- Artículo 155. En los libros a que se refiere el artículo anterior, a continuación de la...
- Artículo 156. Las municipalidades no expedirán guías de campaña, certificados o...
- Artículo 157. El organismo competente y las municipalidades se relacionarán directamente...
- Artículo 158. El propietario u ocupante a cualquier título de un predio, que encontrare...
- Artículo 159. La autoridad policial notificará también al dueño de los animales para que...
- Artículo 160. Si el propietario de los animales no fuese conocido, la autoridad policial...
- Artículo 161. Si el propietario conocido no los retirase en el plazo a que se refiere el...
- Artículo 162. El propietario del establecimiento invadido debe dejar pastorear y abrevar a...
- Artículo 163. La remuneración por concepto de pastaje y abrevaje a que se refiere el...
- Artículo 164. No rige lo dispuesto en los artículos precedentes en caso de inundaciones,...
- Artículo 165. En caso de reiteración de la invasión, el dueño de los animales invasores...
- Artículo 166. Queda prohibida la permanencia de animales sueltos en la vía pública, que no...
- Artículo 167. Todo hacendado o quien lo represente, mediando pérdida o extravío de...
- Artículo 168. Todo acto sobre ganados marcados o señalados o primera adquisición de los...
- Artículo 169. El certificado a que se refiere el artículo anterior deberá contener:...
- Artículo 170. Sólo la guía de tránsito autorizará para transitar con ganado o con cueros...
- Artículo 171. Las guías de tránsito serán expedidas por el organismo competente del lugar,...
- Artículo 172. La guía de tránsito deberá contener: 1. Número de orden de emisión....
- Artículo 173. Las guías y los certificados o las constancias equivalentes otorgadas fuera...
- Artículo 174. La guía sólo tendrá validez por el término de setenta y dos ( 72 )horas,...
- Artículo 175. En los casos de animales de raza especiales que no tuvieran marca ni señal o...
- Artículo 176. Los empresarios de transporte no podrán recibir carga de ganado o cueros de...
- Artículo 177. Llegados a destino, los animales o cueros de primera adquisición, el...
- Artículo 178. Queda absolutamente prohibido facilitar formularios de guías en blanco, para...
- Artículo 179. En caso de extravío o sustracción de formularios se comunicará el hecho a la...
- Artículo 180. Queda absolutamente prohibido otorgar certificados o guías por ganado...
- Artículo 181. Exceptúase del cumplimiento de las prescripciones del artículo 180: a) Las...
- Artículo 182. Cuando en el tránsito de un punto a otro se efectuaran ventas parciales la...
- Artículo 183. La sanidad animal en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la...
- Artículo 184. Las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, que...
- Artículo 185. Toda persona física o jurídica que, en forma permanente o transitoria, se...
- Artículo 186. Se considera exótica toda enfermedad de origen foráneo que, hasta el momento...
- Artículo 187. Se considera enzoótica la enfermedad que se compruebe dentro de una zona...
- Artículo 188. La autoridad sanitaria competente determinará las enfermedades consideradas...
- Artículo 189. Las normas de policía sanitaria animal serán aplicadas también a las aves de...
- Artículo 190. Declárase obligatoria la denuncia al organismo competente por parte del...
- Artículo 191. En caso de tratarse de enfermedades calificadas como exóticas, enzoóticas o...
- Artículo 192. Las medidas profilácticas enunciadas en el artículo precedente deberán...
- Artículo 193. Exceptúase de la obligación estatuida en el artículo anterior cuando los...
- Artículo 194. Para más efectivo cumplimiento de las normas de policía sanitaria animal y...
- Artículo 195. En caso de que se declare infectado o infestado un establecimiento, una zona...
- Artículo 196. Prohíbese en el territorio de la Provincia la introducción de animales...
- Artículo 197. No se permitirá la introducción al territorio de la Provincia, de animales...
- Artículo 198. El Poder Ejecutivo instalará campos de experimentación, lazaretos u otros...
- Artículo 199. El Poder Ejecutivo, podrá suscribir convenios con la Nación, Provincias,...
- Artículo 200. La autoridad sanitaria competente controlará el cumplimiento de las normas...
- Artículo 201. La autoridad sanitaria competente, fijará las normas de higiene,...
- Artículo 202. Los propietarios de animales, objetos o construcciones que ese hubiere...
- Artículo 203. No habrá lugar a indemnización con los siguientes casos: a) Cuando no...
- Artículo 204. Todo propietario de un bien destruido, en virtud de una medida sanitaria...
- Artículo 205. Declárase de interés público la defensa, conservación, mejora y ampliación...
- Artículo 206. Se entiende por bosque a toda formación leñosa natural o artificial con los...
- Artículo 207. Se incorporan al régimen previsto en este título todos los bosques y tierras...
- Artículo 208. El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones o enajenar los inmuebles del...
- Artículo 209. Clasifícanse los bosques en protectores, permanentes, experimentales, montes...
- Artículo 210. Bosque proyectos es aquél que por su ubicación fuere necesario para proteger...
- Artículo 211. Bosque permanente es aquél que por su constitución, destino o formación de...
- Artículo 212. Bosque experimental es el que se destina para estudios forestales de...
- Artículo 213. Monte especial es el de propiedad privada destinado a la protección u...
- Artículo 214. Bosque de producciones aquél natural o artificial del cuál sea pasible...
- Artículo 215. Prohíbese la devastación del bosque y de la tierra forestal y la utilización...
- Artículo 216. El propietario u ocupante de cualquier título de bosques no podrá...
- Artículo 217. Exceptúase de lo establecido en el artículo precedente, los trabajos de...
- Artículo 218. Toda persona física o jurídica que se dedique al corte, elaboración,...
- Artículo 219. El bosque protector y el permanente deberán registrarse a cuyo efecto se...
- Artículo 220. Los bosques protectores y permanentes quedan sometidos a un régimen especial...
- Artículo 221. El propietario de bosques permanentes o productores podrá solicitar una...
- Artículo 222. Para graduar el monto de la indemnización se tomará en cuenta los siguientes...
- Artículo 223. Los bosques protectores, permanentes y de experimentación quedan sujetos al...
- Artículo 224. Los bosques de producción y tierras forestales quedan sometidos a las...
- Artículo 225. Los bosques protectores y permanentes solamente podrán ser sometidos a...
- Artículo 226. La explotación de los bosques fiscales de producción no podrá autorizarse...
- Artículo 227. La explotación forestal se realizará por concesión, previa adjudicación en...
- Artículo 228. Las concesiones y permisos forestales obligan al titular a realizar la...
- Artículo 229. Podrá acordarse pro adjudicación directa o licitación privada la explotación...
- Artículo 230. Podrán acordarse directamente permisos de extracción de productos forestales...
- Artículo 231. La explotación de bosques fiscales queda sujeta al pago de un aforo fijo,...
- Artículo 232. Podrán acordarse, a personas carentes de recursos, permisos limitados y...
- Artículo 233. Excepcionalmente podrán acordarse permisos en las condiciones del artículo...
- Artículo 234. Queda prohibida la ocupación de bosques fiscales y el pastoreo en los mismos...
- Artículo 235. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio de...
- Artículo 236. La autoridad forestal o la más cercana podrá convocar a todos los habitantes...
- Artículo 237. El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios que permitan asegurar...
- Artículo 238. Los planes de forestación y reforestación serán aprobados por el organismo...
- Artículo 239. Los trabajos de forestación y reforestación e los bosques protectores serán...
- Artículo 240. Toda superficie de condiciones forestales ubicada en zonas aptas para...
- Artículo 241. Los trabajos de forestación y reforestación que realice el organismo...
- Artículo 242. A partir de la vigencia de este código el Poder Ejecutivo, por intermedio...
- Artículo 243. Créase el fondo provincial de bosques, de carácter acumulativo, que se...
- Artículo 244. Los recursos del fondo provincial de bosques se destinarán a los siguientes...
- Artículo 245. El Poder Ejecutivo por intermedio del organismo competente reglamentará la...
- Artículo 246. Las empresas de transporte no podrán aceptar cargas de productos forestales...
- Artículo 247. El Poder Ejecutivo, a través del organismo técnico competente, enumerará las...
- Artículo 248. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de tierras...
- Artículo 249. En los bienes de dominio público o privado provincial o de los municipios,...
- Artículo 250. El Poder Ejecutivo, con intervención del organismo competente, podrá...
- Artículo 251. Quedan sujetas al control sanitario del organismo competente las siguientes...
- Artículo 252. Las personas o sociedades expresadas en el artículo anterior deberán...
- Artículo 253. Todo producto o máquina destinada al control de las causas adversas a la...
- Artículo 254. Si el organismo competente comprobare la existencia de plagas no sometidas o...
- Artículo 255. Vencido el plazo de la intimación a que se refiere el artículo anterior sin...
- Artículo 256. En el supuesto de disponerse la destrucción total o parcial de la vegetación...
- Artículo 257. El organismo competente, en el caso del artículo 150, deberá indemnizar los...
- Artículo 258. No habrá derecho a indemnización en los casos en que se hubiesen...
- Artículo 259. La sanidad animal y vegetal se declaran de interés público y se regirán por...
- Artículo 260. Se declara obligatoria el control y/o la erradicación de las enfermedades...
- Artículo 261. El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo competente está facultado...
- Artículo 262. Toda persona física o jurídica que en forma o transitoria se dedique a la...
- Artículo 263. La fuerza pública deberá prestar auxilio a los agentes de la Administración...
- Artículo 264. Declárase de interés público la fauna silvestres, que incluye a todas las...
- Artículo 265. Se entiende por acto de caza todo arte o técnica que tiende a buscar,...
- Artículo 266. La caza de animales de la fauna silvestre, su persecución o muerte, sea cual...
- Artículo 267. Prohíbese la introducción de animales vivos de especies foráneas, ya sea en...
- Artículo 268. Toda persona que, estando autorizada para ejercer 1, caza de conformidad en...
- Artículo 269. El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén...
- Artículo 270. Los propietarios dentro de los límites de sus predios sólo podrán cazar de...
- Artículo 271. El cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare,...
- Artículo 272. El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la...
- Artículo 273. Prohíbese en el ejercicio de la caza: a) El empleo de todos aquellos...
- Artículo 274. Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho de...
- Artículo 275. La licencia de caza es personal e intransferible.
- Artículo 276. Se entiende por caza deportiva el arte lícito de cazar animales silvestres...
- Artículo 277. Prohíbese en el ejercicio de la caza deportiva, además de los establecido en...
- Artículo 278. Se entiende por caza comercial aquella que se practique sobre animales...
- Artículo 279. Se entiende por caza plaguicida aquélla que se practica con el propósito de...
- Artículo 280. Autorízase la caza plaguicida en todo época sin limitación del número de...
- Artículo 281. Exceptúase, para la caza plaguicida, el cumplimiento de las obligaciones...
- Artículo 282. El organismo competente desarrollará campañas de lucha contra las especies...
- Artículo 283. Se califica como caza científica por este código a toda aquélla que efectúa...
- Artículo 284. Para la caza deportiva, comercial, plaguicida o científica, el Poder...
- Artículo 285. Podrán declararse asimismo cotos de cazas aquéllas porciones de terreno que...
- Artículo 286. Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar la cantidad de piezas a cobrar...
- Artículo 287. Toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza en los...
- Artículo 288. Prohíbese en jurisdicción provincial la compraventa de productos de...
- Artículo 289. Sin perjuicio de las sanciones previstas, el infractor se hará pasible del...
- Artículo 290. Las piezas provenientes de la caza y que fueren secuestradas, se entregarán...
- Artículo 291. Las armas u objetos destinados a la cacería que se decomisen, podrán ser...
- Artículo 292. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 293. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 294. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 295. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 296. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 297. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 298. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 299. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 300. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 301. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 302. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 303. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 304. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 305. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 306. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 307. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 308. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 309. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 310. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 311. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 312. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 313. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 314. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 315. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 316. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 317. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 318. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 319. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 320. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 321. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 322. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 323. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 324. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 325. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 326. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 327. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 328. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 329. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 330. Nota de Redacción Derogado por Ley 11.477
- Artículo 331. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 332. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 333. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 334. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 335. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 336. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 337. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 338. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 339. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 340. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 341. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 342. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 343. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 344. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 345. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 346. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 347. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 348. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 349. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 350. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 351. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 352. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 353. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 354. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 355. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 356. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 357. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 358. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 359. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 360. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 361. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 362. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 363. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 364. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 365. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 366. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 367. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 368. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 369. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 370. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 371. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 372. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 373. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 374. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 375. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 376. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 377. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 378. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 379. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 380. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 381. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 382. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 383. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 384. Nota de redacción derogado por ley 12257.
- Artículo 385. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 386. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 387. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 388. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 389. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 390. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 391. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 392. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 393. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 394. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 395. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 396. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 397. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 398. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 399. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 400. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 401. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 402. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 403. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 404. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 405. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 406. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 407. Nota de redacción derogado por ley 112257.
- Artículo 408. Las modificaciones del clima, logradas mediante siembra de nubes u otros...
- Artículo 409. Los daños e intereses que puedan provocarse en las instalaciones o...
- Artículo 410. El presente código regirá a partir de la fecha de su promulgación.
- Artículo 411. Derógase la Ley 7.616.
- Artículo 412. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y...
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
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