Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS) (Administración provincial del Seguro de Salud) Provincia de Córdoba
Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS) Provincia de Córdoba
- Artículo 1. CRÉASE la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) como una...
- Artículo 2. LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) mantendrá sus...
- Artículo 3. LA APROSS brindará cobertura de salud a los agentes en actividad y pasividad...
- Artículo 4. LA APROSS ajustará su actuación a los lineamientos de la política sanitaria...
- Artículo 5. LOS afiliados a la APROSS se clasifican en Afiliados Obligatorios y Afiliados...
- Artículo 6. SON Afiliados Obligatorios Directos: a) Los agentes en actividad de los...
- Artículo 7. SON Beneficiarios Obligatorios Indirectos los integrantes del grupo familiar...
- Artículo 8. SON Afiliados Voluntarios Directos: a) Incorporación colectiva: los...
- Artículo 9. LOS Afiliados Obligatorios Directos mencionados en el artículo 6 -incisos a)...
- Artículo 10. LOS afiliados o beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones desde el...
- Artículo 11. LOS afiliados o beneficiarios podrán ser suspendidos o separados...
- Artículo 12. LA APROSS otorgará a sus afiliados o beneficiarios cobertura asistencial con...
- Artículo 13. LAS prestaciones, servicios e insumos a los cuales se refieren las...
- Artículo 14. LA APROSS no otorgará cobertura asistencial ni reconocerá reintegro de gastos...
- Artículo 15. LA cobertura de prestaciones y/o servicios que no estén contemplados...
- Artículo 16. EL monto que los afiliados o beneficiarios deberán abonar al recibir las...
- Artículo 17. TODOS los Afiliados Obligatorios Directos con un período de afiliación mínima...
- Artículo 18. LA cobertura de la APROSS será brindada a través de prestadores propios o...
- Artículo 19. LA retribución de los profesionales e instituciones -públicas o privadas- se...
- Artículo 20. LA APROSS podrá demandar de los empleadores obligados el recupero de los...
- Artículo 21. LA administración y dirección de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE...
- Artículo 22. EL Directorio de la APROSS podrá deliberar y resolver toda clase de asuntos...
- Artículo 23. NO podrán ser miembros del Directorio de la APROSS los concursados civiles,...
- Artículo 24. LOS miembros del Directorio de la APROSS serán responsables, personal y...
- Artículo 25. LOS miembros del Directorio de la APROSS serán remunerados, percibiendo el...
- Artículo 26. EL Directorio de la APROSS tendrá las atribuciones y deberes que se detallan...
- Artículo 27. EL Presidente representará a la APROSS en todos sus actos y tendrá las...
- Artículo 28. EL Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de vacancia, licencia o...
- Artículo 29. LOS Vocales tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a...
- Artículo 30. EL personal de la APROSS está comprendido dentro del régimen del personal de...
- Artículo 31. EL presupuesto de gastos operativos de la APROSS no podrá exceder del ocho...
- Artículo 32. LOS recursos de la APROSS se constituirán por: a) Un aporte mensual de...
- Artículo 33. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a modificar, a solicitud del Directorio de la...
- Artículo 34. LOS aportes y contribuciones serán depositados a la orden de la APROSS...
- Artículo 35. EL funcionario o persona obligada que no cumpla oportunamente con las...
- Artículo 36. EL cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y...
- Artículo 37. LOS fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución...
- Artículo 38. LOS pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la APROSS al...
- Artículo 39. SERÁN consideradas manifiestamente inadmisibles las acciones que entablen los...
- Artículo 40. LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) queda sujeta a la...
- Artículo 41. SIN perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la APROSS contará...
- Artículo 42. LA Sindicatura estará a cargo de un (1) Síndico Titular, quien será asistido...
- Artículo 43. SON funciones de la Sindicatura: a) Organizar y reglamentar su...
- Artículo 44. LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) podrá ser...
- Artículo 45. LA intervención no podrá exceder el plazo de ciento veinte (120) días hábiles...
- Artículo 46. EL Interventor tendrá las atribuciones y deberes del Presidente y del...
- Artículo 47. ESTABLÉCESE una moratoria excepcional para el pago de la deuda que mantenga...
- Artículo 48. LOS procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de...
- Artículo 49. DERÓGASE la Ley N° 5299 y toda norma legal, reglamentaria y/o contractual que...
- Artículo 50. EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte...
- Artículo 51. LOS miembros del Directorio de la APROSS asumirán sus funciones en un plazo...
- Artículo 52. ASÍGNANSE a la APROSS todos los bienes muebles e inmuebles y los demás...
- Artículo 53. DISPÓNESE la transferencia de todos los agentes y funcionarios que presten...
- Artículo 54. INCORPÓRASE al artículo 3º de la Ley Nº 8024 el siguiente inciso: "c)...
- Artículo 55. DENTRO de los noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la...
- Artículo 57. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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