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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 6.

SON Afiliados Obligatorios Directos:

a) Los agentes en actividad de los tres Poderes del Estado Provincial, incluidas las autoridades superiores de cada uno de ellos y de las entidades autárquicas o descentralizadas y agencias, de contralor o de fiscalización, cualquiera sea la modalidad de su nombramiento o remoción y con las denominaciones de permanente, transitorio, interino, contratado, suplente o cualquier otra, que perciba una remuneración habitual por sus tareas, a cargo del Estado Provincial, sujeta a aportes jubilatorios en la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Están incluidos en esta categoría los agentes en actividad de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal de Cuentas y de los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba que se encuentren adheridos voluntariamente a la cobertura de la APROSS. Se encuentran excluidos de la afiliación obligatoria los agentes contratados, suplentes e interinos cuando la duración del respectivo contrato, suplencia o interinato -en estos dos casos cumplidos por personas ajenas a la Administración Pública Provincial- sea inferior a tres (3) meses. No obstante, las personas alcanzadas por esta exclusión podrán optar por afiliarse durante un plazo único de tres (3) meses abonando en forma anticipada e íntegra el importe que fije y adecue periódicamente el Directorio de la APROSS;

b) Los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que hubieren prestado servicios en reparticiones cuyos activos mantengan su calidad de afiliados obligatorios a la APROSS.

Los jubilados y pensionados cuyos activos no revistan esa calidad, deberán ser admitidos como afiliados, salvo que -expresamente- optaren por otra obra social. La opción por otra obra social deberá ser notificada en forma expresa y fehaciente a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, la que tendrá carácter de irreversible.

La denuncia de los convenios de adhesión por parte de los municipios y comunas, importará la pérdida de la calidad de afiliados obligatorios directos, tanto para su personal en actividad como para los pasivos comprendidos en el convenio denunciado, y c) Los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.

Esta incorporación estará sujeta a la reglamentación que se dicte, la cual deberá asegurar fondos suficientes y oportunos y prever la incorporación de los integrantes del grupo familiar primario que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal.

d) Los miembros integrantes de las comisiones directivas de los Consorcios Camineros, Canaleros, de Conservación de Suelos y de todo otro consorcio de similares características, creado o a crearse por ley en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal -pública o privada-. Esta incorporación prevé la inclusión de los integrantes del grupo familiar primario en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Provincia de Córdoba Artículo 6 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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