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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 11 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 11.

LOS afiliados o beneficiarios podrán ser suspendidos o separados definitivamente de la institución, previo sumario administrativo, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la presente Ley y sus normas modificatorias y reglamentarias y demás disposiciones dictadas por el Directorio de la APROSS;

b) Daño o conducta notoriamente perjudicial a la entidad;

c) Transferencia -onerosa o gratuita- de medicamentos y/o insumos suministrados por la entidad;

d) Préstamo de credencial identificatoria y cualquier otra maniobra tendiente a beneficiar a terceros con las prestaciones y/o servicios brindados por la APROSS, y e) Omisión de denuncia de cualquier acto que importe el incumplimiento de la normativa aplicable por parte de prestadores de la entidad. El Directorio de la APROSS podrá dictar resoluciones generales que tipifiquen otras conductas irregulares de los afiliados o beneficiarios y que autoricen la imposición de las sanciones detalladas anteriormente.

Los Afiliados Obligatorios Directos deberán comunicar a la APROSS todo hecho que modifique su situación respecto de la misma, dentro de los treinta (30) días de acaecido. El incumplimiento de dicha carga les hará perder el derecho a reclamar aportes y/o contribuciones ingresados por desconocimiento del cambio operado.

Los Afiliados Obligatorios Directos responderán por los daños que los afiliados o beneficiarios a su cargo ocasionen a la APROSS con motivo de los servicios que se les preste, debiendo satisfacer enteramente las indemnizaciones correspondientes. En tales supuestos y de corresponder, el Directorio de la APROSS deberá formalizar las denuncias penales correspondientes.

Provincia de Córdoba Artículo 11 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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