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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 37 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 37.

LOS fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria de la APROSS, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presupuesto son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos. Quienes en virtud de su cargo hubieren tomado razón de alguna medida judicial comprendida en lo que se dispone en el presente artículo, comunicarán al Tribunal la imposibilidad de mantener vigente la medida en virtud de lo que se dispone en esta Ley.

En aquellas causas judiciales donde el Tribunal, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, hubiere ordenado la traba de medidas comprendidas en las disposiciones precedentes y los recursos afectados hubiesen sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes de la APROSS que actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de dichas transferencias a las cuentas y registros de origen, salvo que se trate de ejecuciones válidas firmes y consentidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Provincia de Córdoba Artículo 37 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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