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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 26 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 26.

EL Directorio de la APROSS tendrá las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:

a) Planificar, organizar, administrar y asegurar el financiamiento del sistema al cual se refiere esta Ley;

b) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus normas reglamentarias, velando porque se obtengan los objetivos propuestos;

c) Dictar el reglamento interno de la entidad y aprobar su estructura orgánica de acuerdo a los recursos y cargos incluidos en la Ley de Presupuesto respectiva;

d) Administrar los bienes de la APROSS, proyectar su presupuesto anual para su elevación al Poder Ejecutivo Provincial e invertir los fondos disponibles en títulos de la deuda pública o en operaciones que realicen los bancos oficiales con el fin de mantener su valor adquisitivo;

e) Determinar los aportes y contribuciones mencionados en los artículos 8° y 9° de la presente Ley;

f) Celebrar los convenios y contratos necesarios para la marcha de la entidad, de acuerdo a las normas que resulten aplicables. Asimismo, podrá convenir con obras sociales y otras entidades de cobertura de servicios asistenciales, modalidades especiales de prestación de los servicios para aquellas personas que sean beneficiarias de ambas entidades, las que en ningún caso podrán afectar el alcance de la cobertura prevista a favor del beneficiario. La modalidad convenida en cada caso tendrá efecto mientras el beneficiario conserve la doble cobertura asistencial que diera origen al convenio;

g) Concluir convenios de acuerdo a las previsiones del artículo 26, apartado 7, de la Ley Nacional N° 24557 o la que en el futuro la reemplace;

h) Fijar los requisitos mínimos de acreditación necesarios para la adhesión de profesionales e instituciones -públicas o privadas habilitadas por la autoridad sanitaria competente- al régimen de la presente Ley y mantener un registro actualizado de los mismos;

i) Concluir convenios de asistencia técnica con entidades de reconocido prestigio técnico vinculadas con las prestaciones y servicios a cargo de la APROSS;

j) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestadores contratados y/o adheridos al presente régimen y ordenar o contratar auditorías con el objeto de evaluar la ocurrencia, eficacia, calidad y eficiencia de las prestaciones y provisiones brindadas;

k) Fijar el régimen disciplinario aplicable a los incumplimientos de afiliados, beneficiarios y prestadores y determinar la procedencia de las sanciones correspondientes, asegurando el derecho al debido proceso;

1) Ordenar investigaciones y sumarios por presuntos incumplimientos de sus afiliados, beneficiarios y prestadores;

m) Nombrar, ascender, remover, suspender y aplicar sanciones al personal de la APROSS de acuerdo a leyes y reglamentaciones vigentes para el personal del Estado Provincial;

n) Aprobar el Menú Prestacional a brindar a sus afiliados o beneficiarios y establecer el importe de los coseguros;

ñ) Definir un régimen general de cobertura para afiliados o beneficiarios cuyas condiciones socio-económicas acreditadas les impidan y/o dificulten el acceso a las prestaciones;

o) Representar a la APROSS en juicios y aprobar acuerdos judiciales y extrajudiciales;

p) Proponer al Poder Ejecutivo modificaciones de la presente Ley y su reglamentación;

q) Delegar en alguno de sus miembros y/o en alguna de sus dependencias la responsabilidad sobre materias determinadas de administración, con plazo fijado para su ejercicio y estableciendo las bases de ejercicio respectivas;

r) Integrar asociaciones sin fines de lucro que agrupen a entidades similares con el objeto de coadyuvar al mejor desenvolvimiento de las funciones a su cargo;

s) Establecer delegaciones regionales de la entidad cuando así lo requiera el mejor ejercicio de sus funciones;

t) Conformar comisiones con participación activa de representantes de los beneficiarios y de los prestadores adheridos para el desarrollo de actividades de monitoreo y control de las prestaciones y de evolución de los contratos de servicios, y u) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes a la consecución de los fines específicos de la entidad.

Provincia de Córdoba Artículo 26 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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