Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 52 Provincia de Córdoba
Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 52.
ASÍGNANSE a la APROSS todos los bienes muebles e inmuebles y los demás activos del ex Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM).
Provincia de Córdoba Artículo 52 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Régimen especial en el servicio de provisión de energía eléctrica Córdoba Artículo 7. Donación de un determinado inmueble, a favor de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo Córdoba Artículo 2. Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba, celebrado con fecha 23 de octubre de 2018 Córdoba Artículo 2. Actualizan el Radio Comunal de la ciudad de Cuesta Blanca Córdoba Artículo 2. Programa Primer Paso Córdoba Artículo 18. Coordinación y complementariedad con otros entesPublique la información de sí mismo
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