Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 34 Provincia de Córdoba
Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 34.
LOS aportes y contribuciones serán depositados a la orden de la APROSS directamente por la Tesorería General de la Provincia, las direcciones administrativas, los habilitados, las dependencias, las reparticiones autárquicas, municipalidades y comunas y demás entidades adheridas, dentro de los diez (10) días de iniciados los pagos de sueldos, jornales o remuneraciones de cualquier especie.Las planillas discriminatorias de los conceptos que forman la remuneración del afiliado y las de descuentos, como las boletas que certifiquen el depósito de las cuotas asistenciales, patronales u otras adicionales que eventualmente hubiesen sido descontadas, lo mismo que toda otra documentación que la APROSS estime necesaria, deberán ser remitidas a ésta bajo la responsabilidad del funcionario a quien corresponda tal obligación dentro de los treinta (30) días de iniciado el pago de sueldos, jornales o remuneraciones. Vencidos los plazos antes citados la mora se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación alguna.
Los aportes y contribuciones que no se depositaren dentro del plazo legal y/o contractual previsto, devengarán -desde el respectivo vencimiento y hasta el efectivo pago- un interés cuya tasa será igual a la mayor vigente en ese momento en el Banco de Córdoba para las operaciones de descuento, salvo que la mora responda a causas de fuerza mayor. La obligación de abonar intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la APROSS y mientras no haya transcurrido el tiempo de la prescripción.
Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones precedentes, y en el caso de Afiliados Voluntarios Directos -colectivos o individuales-, la falta de pago por dos (2) períodos consecutivos producirá la caducidad de pleno derecho de la afiliación respectiva.
Provincia de Córdoba Artículo 34 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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