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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 34 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 34.

LOS aportes y contribuciones serán depositados a la orden de la APROSS directamente por la Tesorería General de la Provincia, las direcciones administrativas, los habilitados, las dependencias, las reparticiones autárquicas, municipalidades y comunas y demás entidades adheridas, dentro de los diez (10) días de iniciados los pagos de sueldos, jornales o remuneraciones de cualquier especie.

Las planillas discriminatorias de los conceptos que forman la remuneración del afiliado y las de descuentos, como las boletas que certifiquen el depósito de las cuotas asistenciales, patronales u otras adicionales que eventualmente hubiesen sido descontadas, lo mismo que toda otra documentación que la APROSS estime necesaria, deberán ser remitidas a ésta bajo la responsabilidad del funcionario a quien corresponda tal obligación dentro de los treinta (30) días de iniciado el pago de sueldos, jornales o remuneraciones. Vencidos los plazos antes citados la mora se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación alguna.

Los aportes y contribuciones que no se depositaren dentro del plazo legal y/o contractual previsto, devengarán -desde el respectivo vencimiento y hasta el efectivo pago- un interés cuya tasa será igual a la mayor vigente en ese momento en el Banco de Córdoba para las operaciones de descuento, salvo que la mora responda a causas de fuerza mayor. La obligación de abonar intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la APROSS y mientras no haya transcurrido el tiempo de la prescripción.

Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones precedentes, y en el caso de Afiliados Voluntarios Directos -colectivos o individuales-, la falta de pago por dos (2) períodos consecutivos producirá la caducidad de pleno derecho de la afiliación respectiva.

Provincia de Córdoba Artículo 34 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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