Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 32 Provincia de Córdoba
Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 32.
LOS recursos de la APROSS se constituirán por:a) Un aporte mensual de los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos equivalente al cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %) de las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban;
b) Un aporte personal mensual equivalente al cinco por ciento (5%) sobre los haberes de pasividad y del haber anual complementario que perciban los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba, en los términos del artículo 6º -Inciso b), primero y segundo párrafos-, de la presente Ley.
c) Los aportes y contribuciones de los sectores públicos o privados y demás personas que optaren por adherirse al presente régimen en los términos del artículo 8° de la presente Ley;
d) Los aportes adicionales establecidos de acuerdo a las previsiones del artículo 9° de la presente Ley;
e) Una contribución mensual por parte del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos, definida por el Poder Ejecutivo Provincial, de entre el cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) y el cinco con cincuenta por ciento (5,50%) de las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban sus agentes;
f) Un aporte mensual equivalente a cincuenta centavos ($ 0,50) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios, el cual será destinado a constituir el Fondo de Enfermedades Catastróficas con el objeto de atender las mayores erogaciones relacionadas con éstas (transplantes de órganos y tejidos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple, artritis reumatoidea y otras a definir por el Directorio de la APROSS);
g) Una contribución mensual por parte del Estado Provincial por cada uno de los integrantes de los cuerpos de bomberos voluntarios de la Provincia de Córdoba -y su grupo familiar primario-, la cual será fijada por el Directorio de la APROSS y no podrá ser inferior al importe de gastos prestacionales y operativos mensuales que por beneficiario se incluya en el presupuesto respectivo;
h) Donaciones, legados, intereses y multas derivadas de infracciones al régimen de la presente Ley y sus normas reglamentarias, bienes muebles e inmuebles que actualmente posea -y el producido de su venta- y todo otro ingreso compatible con los fines de la institución, e i) El producido de la contratación y comercialización de servicios que brinde a otras entidades y/o personas públicas o privadas, optimizando la capacidad ociosa para la obtención de recursos en beneficio de las prestaciones a su cargo.
El aporte personal a que se hace referencia en los incisos a) y b) precedentes, en ningún caso podrá ser inferior al que corresponda a una remuneración de referencia, correspondiente a alguna de las categorías inferiores de la Ley N° 8991 -o a la que en el futuro la reemplace- de acuerdo a la definición que adopte el Directorio de la APROSS. Cuando la suma determinada conforme a aquellos no alcance dicho valor, se incrementará el aporte personal hasta alcanzar dicho mínimo.
El Directorio de la APROSS podrá disponer la suspensión del aporte de los Afiliados Obligatorios con domicilio permanente fuera de la Provincia de Córdoba, siempre que en tales lugares no pueda asegurarse cobertura asistencial al interesado.
j) Una contribución mensual a cargo de las comisiones directivas de los consorcios a los que se hace referencia en el inciso d) del artículo 6 de la presente Ley, por cada uno de sus integrantes y de su grupo familiar primario incorporados a los beneficios establecidos en esta norma, la cual será fijada por el Directorio de la APROSS.
Provincia de Córdoba Artículo 32 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS) LEY 9.277, 29 de Diciembre de 2005
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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