Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 7 Provincia de Córdoba
Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 7.
SON Beneficiarios Obligatorios Indirectos los integrantes del grupo familiar primario del Afiliado Obligatorio Directo, a saber:a) El o la cónyuge que no sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal;
b) El o la conviviente que no sea beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal, siempre que se acredite convivencia ininterrumpida en situación de pareja durante los dos (2) años inmediatos anteriores a la solicitud -salvo que hubiese hijos en común cuando el lapso de la relación sea menor- y que no subsista vínculo matrimonial anterior;
c) Los hijos e hijas solteros menores de edad, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral;
d) Los hijos e hijas solteros mayores de edad y hasta los veintiséis (26) años que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos y que estén a cargo del Afiliado Obligatorio Directo;
e) Los hijos e hijas mayores de edad incapacitados para el trabajo, a cargo del Afiliado Obligatorio Directo y siempre que no cuenten con ningún otro beneficio social o previsional;
f) Los menores de edad cuya guarda o tutela haya sido acordada al Afiliado Obligatorio Directo por autoridad judicial o administrativa;
g) Los hijos e hijas del cónyuge o conviviente en las condiciones de los apartados c), d), e) y f) precedentes, y h) Los ascendientes directos en primer grado, sin recursos propios y a cargo del Afiliado Obligatorio Directo y siempre que no cuenten con ningún otro beneficio social o previsional.
El Directorio de la APROSS determinará los requisitos formales necesarios para proceder a la incorporación de los familiares mencionados precedentemente.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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