Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 8 Provincia de Córdoba
Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 8.
SON Afiliados Voluntarios Directos:a) Incorporación colectiva: los sucesivos grupos de población incluidos -con o sin relación de dependencia- en una entidad determinada y legalmente constituida, que resuelva adherirse colectivamente, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley y las resoluciones del Directorio de la APROSS, siempre que se aseguren fondos suficientes y oportunos y la sujeción a las normas que rigen el funcionamiento del presente régimen.
Estos grupos efectuarán el pago mensual de los aportes y contribuciones que se establezcan en la normativa general aprobada por el Directorio de la APROSS.
Dichos montos deberán ser superiores al ingreso promedio mensual de aportes y contribuciones por Afiliado Obligatorio Directo y serán determinados y adecuados periódicamente por el Directorio de la APROSS, teniendo en cuenta las condiciones técnico-financieras imperantes y el resguardo de la equidad entre los diferentes aportantes obligatorios y voluntarios, y b) Incorporación individual: el Directorio de la APROSS podrá dictar un régimen general de incorporación voluntaria individual con pago de aportes mensuales -que deberán ser superiores al ingreso promedio mensual de aportes y contribuciones por Afiliado Obligatorio Directo- determinados y adecuados periódicamente por el Directorio de la APROSS, teniendo en cuenta las condiciones técnico-financieras imperantes y el resguardo de la equidad entre los diferentes aportantes obligatorios y voluntarios. Dicho régimen podrá prever coberturas diferenciadas y/o planes especiales.
Una vez incorporados, los Afiliados Voluntarios Directos tienen los mismos derechos y obligaciones que los Afiliados Obligatorios Directos, salvo la restricción inicial y no permanente de prestaciones determinadas que establezca el Directorio de la APROSS, el goce del beneficio del artículo 17 de la presente Ley y la posibilidad de incorporar a las personas detalladas en el artículo siguiente. La restricción inicial y no permanente de prestaciones no resultará aplicable a quienes hayan sido afiliados obligatorios -directos o indirectos- durante un plazo igual o mayor a un (1) año corrido inmediato anterior a la solicitud de incorporación como Afiliados Voluntarios Directos, siempre y cuando se haya formalizado tal solicitud dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la baja como Afiliados Obligatorios.
El Directorio de la APROSS podrá diferir o rechazar afiliaciones voluntarias -colectivas o individuales- mediante resolución fundada, la cual podrá ser revisada judicialmente en cuanto a su mérito, oportunidad o conveniencia únicamente en casos de arbitrariedad manifiesta.
Provincia de Córdoba Artículo 8 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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