Retiro y pensiones policiales (Retiro y pensiones policiales) Provincia de Río Negro
Retiro y pensiones policiales Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente, alcanzan al personal con estado policial de...
- CAPÍTULO II APORTES Y CONTRIBUCIONES
- Artículo 2. El pago de las prestaciones se atenderá con los siguientes recursos: 1....
- CAPÍTULO III RETIRO
- Artículo 3. Los agentes tendrán derecho al retiro voluntario a partir que acrediten...
- Artículo 4. Los agentes pasarán a situación de retiro obligatorio: 1. Por razones...
- CAPÍTULO IV COMPUTO DE SERVICIO
- Artículo 5. Se tendrán por servicios policiales además de los establecidos en la Ley de...
- Artículo 6. En caso de simultaneidad de servicios, no se acumularán los tiempos para el...
- Artículo 7. Para el retiro voluntario se computarán los servicios no policiales,...
- Artículo 8. En la situación de retiro prevista en el artículo 4º, inciso 2 apartado b),...
- CAPÍTULO V HABER DE RETIRO
- Artículo 9. El haber de retiro se calcula sobre el cien por ciento (100%) de la última...
- Artículo 10. Cuando la graduación del haber de retiro del personal policial no se...
- Artículo 11. En caso de inutilización total y permanente para el cumplimiento de las...
- Artículo 12. Cuando el personal de alumnos de las escuelas, institutos y cursos de...
- Artículo 13. En caso de baja o cesantía, corresponderá haber pasividad cuando se hubieren...
- Artículo 14. El haber de retiro o pensión se incrementará en la misma proporción que...
- Artículo 15. Sólo merecerán haber de retiro, las situaciones de servicio expresamente...
- CAPÍTULO VI PENSIONES
- Artículo 16. Tienen derecho a la percepción de haber de pensión los derechohabientes de...
- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 17. Los aportantes están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras...
- Artículo 18. Se abonará a los titulares de las prestaciones un sueldo anual complementario...
- Artículo 19. No se acumularán en un mismo personal dos (2) o más prestaciones de las que...
- Artículo 20. Los alumnos de escuelas, institutos o cursos de reclutamiento del personal...
- Artículo 21. Los aportantes que hayan reunido los requisitos para el logro del haber de...
- Artículo 22. Para la tramitación de las prestaciones correspondientes al haber de retiro,...
- Artículo 23. Las disposiciones de esta Ley no modificarán el carácter y efectos de los...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo podrá suspender en forma general todo trámite de retiro...
- Artículo 25. El personal policial en situación de retiro sólo podrá ser llamado a prestar...
- Artículo 26. Se crea en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, la...
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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