Retiro y pensiones policiales (Retiro y pensiones policiales) Provincia de Río Negro
Retiro y pensiones policiales Provincia de Río Negro
- CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Las disposiciones de la presente, alcanzan al personal con estado policial de...
- CAPÍTULO II APORTES Y CONTRIBUCIONES
- Artículo 2. El pago de las prestaciones se atenderá con los siguientes recursos: 1....
- CAPÍTULO III RETIRO
- Artículo 3. Los agentes tendrán derecho al retiro voluntario a partir que acrediten...
- Artículo 4. Los agentes pasarán a situación de retiro obligatorio: 1. Por razones...
- CAPÍTULO IV COMPUTO DE SERVICIO
- Artículo 5. Se tendrán por servicios policiales además de los establecidos en la Ley de...
- Artículo 6. En caso de simultaneidad de servicios, no se acumularán los tiempos para el...
- Artículo 7. Para el retiro voluntario se computarán los servicios no policiales,...
- Artículo 8. En la situación de retiro prevista en el artículo 4º, inciso 2 apartado b),...
- CAPÍTULO V HABER DE RETIRO
- Artículo 9. El haber de retiro se calcula sobre el cien por ciento (100%) de la última...
- Artículo 10. Cuando la graduación del haber de retiro del personal policial no se...
- Artículo 11. En caso de inutilización total y permanente para el cumplimiento de las...
- Artículo 12. Cuando el personal de alumnos de las escuelas, institutos y cursos de...
- Artículo 13. En caso de baja o cesantía, corresponderá haber pasividad cuando se hubieren...
- Artículo 14. El haber de retiro o pensión se incrementará en la misma proporción que...
- Artículo 15. Sólo merecerán haber de retiro, las situaciones de servicio expresamente...
- CAPÍTULO VI PENSIONES
- Artículo 16. Tienen derecho a la percepción de haber de pensión los derechohabientes de...
- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 17. Los aportantes están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras...
- Artículo 18. Se abonará a los titulares de las prestaciones un sueldo anual complementario...
- Artículo 19. No se acumularán en un mismo personal dos (2) o más prestaciones de las que...
- Artículo 20. Los alumnos de escuelas, institutos o cursos de reclutamiento del personal...
- Artículo 21. Los aportantes que hayan reunido los requisitos para el logro del haber de...
- Artículo 22. Para la tramitación de las prestaciones correspondientes al haber de retiro,...
- Artículo 23. Las disposiciones de esta Ley no modificarán el carácter y efectos de los...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo podrá suspender en forma general todo trámite de retiro...
- Artículo 25. El personal policial en situación de retiro sólo podrá ser llamado a prestar...
- Artículo 26. Se crea en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, la...
Otras regulaciones
Crea Sistema Integrado de Tratamiento para neumáticos fuera de uso Establece el día de la Bandera de Río Negro el 1º de Octubre de cada año Se otorga carácter de Fiesta Provincial al evento 24 horas Pedaleando por un Sueño Registro Voluntario de Centros de Adultos Mayores de Gestión Social Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles de Contralmirante CorderoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios