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Retiro y pensiones policiales Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Retiro y pensiones policiales Río Negro
Artículo 11.

En caso de inutilización total y permanente para el cumplimiento de las funciones policiales producida por enfermedad contraída o agravada por accidente ocurrido en y por acto de servicio o por acto de servicio, el haber de retiro se determinará de la siguiente forma:

a) 1. Si la inutilidad produce una disminución de más de sesenta por ciento (60%) para el trabajo en la vida civil, se acordará como haber de retiro un importe igual al haber mensual correspondiente al grado inmediato superior en el escalafón a que pertenezca el causante, se otorgará el sueldo íntegro del grado, bonificado en un quince por ciento (15%).

2. Cuando la disminución para el trabajo en la vida civil sea menor del sesenta por ciento (60%) se acordará como haber de retiro un importe igual al haber mensual correspondiente al grado del causante.

3. Si la inutilización produce una disminución del ciento por ciento (100%) para el trabajo en la vida civil, el haber del retiro fijado en el apartado uno (1) precedente se incrementará en un quince por ciento (15%).

b) Si la incapacidad fuera producida como consecuencia del cumplimiento de los deberes policiales de defender contra las vías de hecho o en actos de arrojo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas, el haber de retiro se calculará con las reglas de los apartados precedentes en base al haber mensual del grado siguiente a aquél en que revista el agente. En caso de no existir en el Escalafón el grado base al haber mensual del grado haber se tomará el que resulte del último grado del Escalafón incrementado en un quince por ciento (15%) por cada faltante.

c) En todos los casos previstos en este artículo se considerará como si el causante hubiere acreditado el máximo de años de servicio computables previstos para el escalafón y grado en el artículo 10.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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