Retiro y pensiones policiales Artículo 2 Provincia de Río Negro
Retiro y pensiones policiales Río Negro
Artículo 2.
El pago de las prestaciones se atenderá con los siguientes recursos:1. Los agentes en actividad y retiro, aportarán, según sus casos:
a) El trece por ciento (13 %) del total del haber mensual y sueldo anual complementario que perciban, excepto las asignaciones familiares.
b) El importe del cincuenta por ciento (50%) del primer haber mensual que perciban, o cuando se reincorporaren, si antes no efectuaren aporte. Este será descontado en cinco (5) mensualidades iguales y consecutivas.
El establecido en el inciso a) de este apartado no se efectuará durante el mes en que los afiliados aporten la mitad del haber mensual.
c) La diferencia que resulte por incremento del haber mensual correspondiente al primer mes en los siguientes casos:
1. Ascensos o reubicación.
2. Acumulación de un nuevo haber al que venían percibiendo.
3. Reincorporación en grado superior al último egreso.
d) El importe de las deducciones de los haberes correspondientes a los períodos en que sufrieren disminución en los mismos por las causas y en la proporción establecida en la Ley del Personal Policial # luego de recaída resolución definitiva.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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