Retiro y pensiones policiales Artículo 5 Provincia de Río Negro
Retiro y pensiones policiales Río Negro
Artículo 5.
Se tendrán por servicios policiales además de los establecidos en la Ley de Personal Policial:a) 1. Los prestados bajo régimen de la Ley Provincial Nº 1.965.
2. Los desempeñados en regímenes de Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciario de la Nación u otras provincias, con estado militar (excepto servicio militar obligatorio) estado policial o penitenciario, a partir que el agente cumpla diez (10) años de servicios policiales en esta provincia.
3. Los prestados por los alumnos de los cursos de cadetes y aspirantes en Institutos de la Policía de Río Negro.
b) Para el personal en situación de retiro llamado a prestar servicios en actividad se computará el nuevo período que acrecentará el haber de retiro cuando cese la prestación.
c) A los fines previsionales, el personal policial que cumpla funciones en los Departamentos de San Carlos de Bariloche, Pilcaniyeu, Norquinco, 25 de Mayo, El Cuy, 9 de Julio y Valcheta, se le computará por cada año de servicio un año y tres meses de antigüedad.
d) A los fines del inciso anterior, gozan de este beneficio el personal de la Unidad Policial de Sierra Grande y sus unidades dependientes en el Departamento de San Antonio y quedan excluidas las ciudades San Carlos de Bariloche y El Bolsón.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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