Regulación de mecanismos de acceso a la información pública (Regulación de mecanismos de acceso a la información pública) Provincia de Mendoza
Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Conceptos - Información Pública
- Artículo 3. Finalidades
- Artículo 4. Solicitante
- Artículo 5. Principios
- Artículo 6. Sujetos
- Artículo 7. Funcionario Garante
- Artículo 8. Sanciones
- Artículo 9. Derechos del solicitante
- Artículo 10. Forma de la solicitud
- Artículo 11. Obligaciones del sujeto
- Artículo 12. Reenvío
- Artículo 13. Plazo
- Artículo 14. Prórroga
- Artículo 15. Gratuidad
- Artículo 16. Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Oficina de...
- Artículo 17. Competencia
- Artículo 18. Rechazo
- Artículo 19. Recurso
- Artículo 20. Forma
- Artículo 21. Mediación
- Artículo 22. Carga de la Prueba
- Artículo 23. Resolución
- Artículo 24. Publicidad
- Artículo 25. Transparencia
- Artículo 26. Disociación de Datos
- Artículo 27. Publicación
- Artículo 28. Pautas
- Artículo 29. Publicación obligatoria
- Artículo 30. Contenido
- Artículo 31. Información
- Artículo 32. Mínimos permitidos
- Artículo 33. Cumplimiento
- Artículo 34. Resoluciones
- Artículo 35. Sanción
- Artículo 36. Concepto
- Artículo 37. Contenido
- Artículo 38. Principios
- Artículo 39. Plazo
- Artículo 40. Adhesión
- Artículo 41. Presupuesto
- Artículo 42. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 Buenos Aires Artículo 9. Establece un Protocolo de Actuación para las Comunas Rurales Tucumán Artículo 9. Desarrollo pesquero sustentable en la provincia del Chubut Chubut Artículo 7. Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Célula - Ley Justina Artículo 5. Requisitos Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 25.997 de Turismo Misiones Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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